La Corte Suprema condenó a Planvital a pagar una multa de 500
Unidades de Fomento (equivalentes $10.723.170) por haber presentado a
la Superintendencia de AFP estados financieros maliciosamente
subvalorados e inconsistentes en 2005.
En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala
Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito y el
abogado integrante Ismael Ibarra acogieron el recurso de casación
presentado por la Superintendencia en contra de la sentencia de la
Corte de Apelaciones de Santiago que anuló la sanción aplicada por la
autoridad fiscalizadora.
El fallo de la Corte Suprema sostiene que la mencionada AFP
infringió la normativa al declarar ante la Superintendencia que a 30 de
junio de 2005 presentaba utilidades ascendientes $ 865.444.000, en
circunstancias que, a esa fecha, acumulaba una pérdida superior a $
4.703.000.
"Que en la determinación de esos estados financieros,
manifiestamente incorrectos en los rubros indicados, la A.F.P.
Planvital S.A. no se ciñó al procedimiento contenido en la circular
N° 1.235 del año 2002 y en el oficio N° 1.886 de 25 de enero de 2005,
ambos de la Superintendencia, expedidos en ejercicio de las
atribuciones que a ésta le confieren los artículos 94 N° 6 del D.L.
N° 3.500 de 1980 y 3° letra o) del D.F.L. N° 101 de 1980 del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que constituye el Estatuto
Orgánico de la Superintendencia de A.F.P", dice el fallo del máximo
tribunal.