La discusión del proyecto de televisión digital terrestre sigue adelante en el Senado.
En las últimas discusiones se definieron aspectos como multas diferenciadas para concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva regionales y nacionales y la definición del espectro radioeléctrico como un bien nacional.
La iniciativa, que ingresó al Congreso en julio de 2008, permitirá la introducción de la televisión digital terrestre en el país y, de paso, definirá la forma en que se verá televisión durante, al menos, los próximos 30 años
Espectro
Uno de los artículos que generó mayor discusión fue el referente al espectro radioeléctrico y a sus características. Finalmente se definió que éste es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación. Por lo tanto, “su uso y goce está orientado a satisfacer necesidades públicas y colectivas de toda la sociedad”; ninguna persona natural puede atribuirse o pretender el dominio de todo o una parte del espectro radioeléctrico”.
Además, las concesiones que se otorguen a personas naturales o jurídicas son por esencia temporales y que los beneficiados con una concesión podrán pagar al Estado el justiprecio por el uso y goce de la misma en conformidad a esta ley.
Además, se estableció que en un concurso público, “ante una situación de igualdad en las condiciones técnicas de los diferentes proyectos podrá otorgarse más de una frecuencia disponible, si ello fuese técnicamente factible” y que ante una reclamación se solicitará a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) un informe acerca de los hechos y opiniones de carácter técnico en que se funda el reclamo y agrega que “el Presidente del Consejo Nacional de Televisión, de haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibirá la reclamación a prueba”.
Multas
Por otro lado, también se discutió el tema de las multas. La Sala respaldó la indicación que diferencia las multas entre aquellas dirigidas a concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva regionales, locales o locales de carácter comunitario con multas no inferiores a $ 805.720 (20 UTM) y no superiores a
$ 8.057.200 (200UTM). Para el caso de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva de carácter nacional, las multas podrán llegar a los
$ 40.286.000 (1000UTM).
Ya a principios de mes, el Senado, había despejado otra de las dudas al aprobar la indicación respecto de que los partidos de la selección nacional de fútbol, que tengan carácter de oficiales, deberán ser transmitidos a través de señales de televisión de libre recepción.
También ya se despejó la discusión sobre el people meter, el que quedó permitido pero con restricciones. Finalmente, “los prestadores de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y de servicios limitados de televisión, sólo podrán solicitar o generar información de medición de audiencia, a contar de las 3:00 horas del día siguiente de haberse emitido el programa del cual se trate”.
HITOS DE LA LEY
Concesiones.
Son bien nacional de uso público. "Ninguna persona natural puede atribuirse o pretender el dominio de todo o una parte del espectro radioeléctrico".
Multas.
Se diferencia las multas entre aquellas dirigidas a concesionarias regionales, locales o comunitarias con multas no inferiores a $ 805.720 (20 UTM) y no superiores a $ 8.057.200 (200UTM). En tanto, para el caso de concesionarias de cobertura nacional, las multas podrán llegar a los $ 40.286.000 (1000UTM).
Reclamación.
Ante una reclamación, quedó definido que se "solicitará a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) un informe acerca de los hechos y opiniones de carácter técnico en que se funda el reclamó.