Venta de U. Santo Tomás podría sufrir retraso tras muerte de Gerardo Rocha
A juicio de especialistas, el banco de inversiones requiere de un nuevo mandato para llevar a cabo la enajenación de las acciones.
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 6 de mayo de 2008 a las 05:00 hrs.
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La muerte del empresario y fundador de la Corporación Santo Tomás, Gerardo Rocha, podría abrir un nuevo frente en la venta de la casa de estudios que incluso podría retrasar la enajenación de las acciones que ahora están en manos de la familia; proceso que lleva adelante el banco de inversión Larraín Vial.
Esto, porque el paquete accionario que tenía Rocha en la Corporación -matriz de la universidad Santo Tomás-, que corresponde a un 44,57% de las acciones, hoy es parte del Haber Hereditario del fallecido empresario. Lo anterior, significa que sobre dicha participación tienen derecho los 5 herederos: sus hijos Karla y Gabriel, su esposa Carla Haardt y sus tres hijos menores Jorge (8), Catalina (6) y Esteban (2). Estos últimos, provenientes de su unión con la que fue su pareja Verónica Espinoza.
Según explicó el abogado asociado senior y director del Grupo Tributario de Albagli Zaliasnik -especialista en Planificación Tributaria Corporativa, reestructuración y profesionalización de Patrimonios Familiares-, Felipe Rossé, este paquete se deberá dividir en siete participaciones iguales, de las cuales, dos séptimos, le corresponden a la viuda. “Los hijos mayores de edad, como adultos, reciben esta participación con plena capacidad para administrarla; una vez obtenida la posesión efectiva el heredero dispone como estime conveniente. En el caso de los tres hijos menores, la patria potestad recae sobre la madre, quien toma las decisiones”, precisó Rossé.
Agregó que una vez obtenida la posesión efectiva, los herederos deberán enfrentar una deuda tributaria que pasa por el pago de 25% del Haber Hereditario. Rossé precisó que hasta que no se valoren cada una de estos paquetes accionarios y se defina el monto correspondientes a la tributación, los herederos no pueden hacer uso de dichos títulos.
“Los herederos deben ponerse de acuerdo y ver cómo financian el pago de 25%, ya que no pueden disponer de los bienes sino hasta que paguen, ya sea mediante créditos, retiros. Una vez cancelado el tributo, recién pueden hacer uso de los bienes. Uno de esos usos puede ser: entregar un mandato de venta”, explicó.
El plazo para enterar dicho monto es de dos años a partir de la fecha de fallecimiento. Transcurrido este lapso, el impuesto devenga intereses de un 18% anual que deben ser pagados al Fisco.
Si bien al interior de Larraín Vial precisaron que el proceso de venta no sufre ninguna modificación con la muerte de Rocha, Rossé precisó que para enajenar las acciones deben contar con un mandato explícito de los herederos. “Previo a la muerte del titular, a través del mandato que le entregó a su hijo mayor, los herederos estarían en condiciones de negociar con un tercero la venta; pero eso deja tener vigencia con la muerte del titular y se requiere de un nuevo mandato”, dijo el especialista.
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