El 16 de octubre, se realizará el alegato en la Corte Suprema por los recursos de reclamación presentados en contra de las sentencias dictadas por el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) en dos requerimientos de interlocking presentados por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en primer término, en contra Juan Hurtado Vicuña, Consorcio y LarrainVial, y en el segundo caso, en contra de Banco de Chile y Consorcio.
En la mencionada causa, recientemente la FNE dio cuenta de tres nuevos documentos que fortalecen su posición. Se trata de dos opiniones jurídicas, elaboradas por los profesores de la Universidad de Chile, Enrique Barros Bourie y Juan Esteban Puga, quienes coincidieron en que no solo debe ser sancionado Hurtado Vicuña, sino que también, Consorcio y LarrainVial.
Asimismo, la defensa de la FNE entregó a la Corte Suprema un documento adicional con la opinión del Departamento de Justicia de Estados Unidos, país donde se definió por primera vez la infracción de interlocking, y que respalda el actuar de la Fiscalía.
Informes jurídicos
El informe de Barros establece que el interlocking horizontal ocurre cuando una persona participa como director o ejecutivo de dos sociedades matrices que, mediante sus filiales, compiten en un determinado mercado.
Por su parte, Puga afirmó que el hecho de participar en un directorio, significa ser miembro del mismo, sin importar si cumple o no con sus obligaciones o si no recibe su dieta (remuneración).
El abogado afirmó que, en el caso específico de Hurtado Vicuña, en las sesiones de directorio de LarrainVial, efectuadas entre julio de 2018 a abril de 2019, éste se habría excusado de asistir, lo que confirma su calidad de director durante ese período.
Además, aseguró que la renuncia de un director debe hacerse a través de una notificación celebrada ante un ministro de fe y dirigida al presidente del directorio o al gerente general.
Además, indicó que debe ser obligación del director renunciar a la brevedad y a su vez, es obligación de la sociedad adoptar medidas preventivas o solicitar la renuncia.
Puga llegó a la conclusión de que era deber de Hurtado haber renunciado a uno de sus cargos y “era deber de Consorcio y LarrainVial remediar esta situación revocando como director a la persona ya aludida desde que tomaron conocimiento del interlocking, porque es a ellas las que esta conducta coloca en un riesgo contra la libre competencia”.
Interpretación en línea
En tanto, el documento entregado por el Departamento de Justicia de EEUU estableció que la interpretación de la norma chilena de interlocking realizada por la FNE y el TDLC está en línea con la aplicación que hace el organismo norteamericano en dicho país, es decir, la participación de una misma persona en matrices de empresas que compiten infringe la norma que regula el interlocking.
El documento examinó una serie de aspectos de la jurisprudencia estadounidense que determinan que el interlocking se produce, por ejemplo, cuando un director participa en los directorios de múltiples compañías que compiten a través de filiales.
Tras la realización de los alegatos, la Corte Suprema debe resolver si ratifica la sentencia dictada por el TDLC o la modifica de acuerdo con lo solicitado por las partes, siendo ésta la última instancia del juicio.