Enrique Barros Bourie, afirmó que el interlocking horizontal se produce cuando un director o ejecutivo participa de dos sociedades matrices que compiten en un mismo mercado mediante sus filiales.
El 16 de octubre se realizará el alegato en la Corte Suprema por los recursos de reclamación presentados en contra de las sentencias dictadas por el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) en dos requerimientos de interlocking presentados por la Fiscalía Nacional Económica (FNE). En primer término, en contra de Juan Hurtado Vicuña, Consorcio y LarrainVial, y en el segundo caso, en contra de Banco de Chile y Consorcio.
En la mencionada causa, recientemente la FNE dio cuenta de tres nuevos documentos. Se trata de dos opiniones jurídicas, elaboradas por los profesores de la Universidad de Chile, Enrique Barros Bourie y Juan Esteban Puga, quienes coincidieron en que no solo debe ser sancionado Hurtado Vicuña, sino que también Consorcio y LarrainVial.
Asimismo, la FNE entregó a la Corte Suprema un documento adicional con la opinión del Departamento de Justicia de Estados Unidos, país donde se definió por primera vez la infracción de interlocking, y que respalda el actuar de la Fiscalía.
Informes jurídicos
Según el informe de Barros, el ilícito de interlocking horizontal establecido en la ley chilena comprende casos en que una persona participa como director o ejecutivo relevante de dos sociedades matrices que, mediante o junto con sus filiales, compiten en un determinado mercado. El abogado, respaldando el fallo del TDLC, indicó en su informe que la matriz y una filial, según los antecedentes del caso, forman parte de la misma empresa competidora.
Agregó que la interpretación de los acusados, en orden a que por “empresa” debe entenderse únicamente a una persona jurídica que opera en el mercado, en este caso las filiales, es incorrecta.
Por su parte, Puga afirmó que el hecho de participar en un directorio significa ser miembro del mismo, sin importar si cumple o no con sus obligaciones o si no recibe su dieta (remuneración).
El profesor afirmó que, en el caso de Hurtado Vicuña, en las sesiones de directorio de LarrainVial, efectuadas entre julio de 2018 a abril de 2019, éste se habría excusado de asistir, lo que confirma su calidad de director durante ese período.
Además, sostuvo que la renuncia de un director debe hacerse a través de una notificación celebrada ante un ministro de fe, para darle a dicha acción una fecha efectiva. Y la renuncia debe estar dirigida al presidente del directorio o al gerente general.
Puga llegó a la conclusión de que era deber de Hurtado Vicuña haber renunciado a uno de sus cargos y “era deber de Consorcio y LarrainVial remediar esta situación revocando como director a la persona aludida desde que tomaron conocimiento del interlocking, porque es a ellas las que esta conducta coloca en un riesgo contra la libre competencia”.
Apoyo de EEUU
En tanto, la carta entregada por el Departamento de Justicia de EEUU estableció que la interpretación de la norma chilena de interlocking realizada por la FNE y el TDLC está en línea con la aplicación que hace el organismo norteamericano en dicho país, es decir, la participación de una misma persona en matrices de empresas que compiten infringe la norma que regula el interlocking.
El documento examinó la jurisprudencia estadounidense que establece que el interlocking se produce, por ejemplo, cuando un director participa en los directorios de múltiples compañías que compiten a través de filiales.
Tras la realización de los alegatos, la Corte Suprema deberá resolver si ratifica la sentencia dictada por el TDLC o la modifica de acuerdo con lo solicitado por las partes.