Defensa de Ponce esgrimiría diferencias en formulación de SVS y “deficiencias técnicas”
De acuerdo a fuentes cercanas a Ponce, en las páginas existen “errores manifiestos de cálculo”.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 8 de septiembre de 2014 a las 05:00 hrs.
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Por Patricio Torrealba
El próximo viernes vencería la primera de las dos instancias con las que cuenta la defensa de los involucrados en el Caso Cascadas, tras la multa que determinó la Superintendencia de Valores y Seguros el pasado martes: presentar un recurso de reposición en contra del regulador.
Sin embargo, y a pesar de lo que se podría haber esperado, éste no sería utilizado, según comentan fuentes cercanas a la defensa de Julio Ponce Lerou. De esta forma, el equipo liderado por el abogado Raimundo Labarca buscará enfocarse en el recurso de reclamación ante tribunales civiles.
En este contexto, además, la defensa cuenta con una “ventaja” que le da la proximidad a los feríados de fiestas patrias, ya que los diez días hábiles establecidos con los que cuentan los profesionales para presentar el recurso, a contar del día en que se hizo la notificación, haría que puedan tener un plazo de tiempo mayor para realizar el análisis a la resolución de 731 páginas del regulador, y así acudir a la justicia a fines de septiembre.
Y el eje sobre el cual se estructuraría, en parte, la defensa del controlador indirecto de SQM, sería lo que es considerado como un cambio en los argumentos de la entidad encabezada por Carlos Pavez.
Diferencias
Las “explícitas diferencias” existentes entre la formulación de cargos del regulador y las posteriores argumentaciones para su decisión final, serían, en este sentido, parte de la “columna vertebral” de las fichas que jugará en el Poder Judicial la defensa del controlador de las sociedades Cascada.
Sin embargo, ése no sería el único marco de acción.
Otro de los puntos sería , adicionalmente, las “deficiencias técnicas” que estarían incluídas en el documento sancionatorio elaborado por el organismo dirigido por Pavez.
De acuerdo a fuentes próximas a la defensa de Ponce Lerou, en las páginas existen “errores manifiestos de cálculo”, ejemplificando que uno de ellos se encuentra en la página 470.
En ella, en su punto 927, el regulador explica que el 9 junio “Oro Blanco, a través de LarrainVial, remató 18.500 millones de acciones de primera emisión a un precio de inscripción de $6,74, misma corredora que se adjudicó ese remate a un precio de $7,92, para Inversiones del Sur (90% del total de acciones que fueron vendidas en este remate), Santana –de propiedad del Sr. Leonidas Vial- y terceros.
El documento añade que tales terceros concentraron el 9,6% del total y luego indica que “vale la pena destacar que el mayor número de acciones adquiridos por un inversionista distinto a Inversiones del Sur y Santana (…) representó el 2,2% del total rematado”.
Lo anterior –sostuvieron- daría cuenta de “más del 100% de acciones”, algo que “no tiene sentido”.
Complementaron que cálculos como éstos se repiten en distintas partes del texto, lo que “no sería menor”, considerando que, cuando uno habla de un 1% de US$ 200 millones “se trata de US$ 2 millones, un 1,8% de diferencia son US$5 millones y una diferencia así te puede dar vuelta un caso”.
Con todo, la principal línea argumentativa se remitiría a que lo manifestado por el organismo regulatorio en su resolución final “no tiene nada que ver con lo formulado en los cargos”, lo que evidenciaría contradicciones sobre la percepción de la SVS y elevaría la tesis de la defensa, en relación a que pese a las pruebas y miles de documentos presentados en el período probatorio, el dictamen de la SVS estaba listo desde antes que éstas fueran incluídas en el expediente.
MULTA DEFINIDA
Una multa a beneficio fiscal de UF 1.700.000 (US$ 70 millones) es la que definió la SVS para Julio Ponce Lerou. Ello, en función de tres infracciones a la Ley de Sociedades Anónimas, y dos a la Ley de Mercado de Valores. En el primer caso, destaca la vulneración de "la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social, mientras que en el segundo, se encuentra "la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir, a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento".
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