Gobierno amplía supervisión a los administradores de fondos
La fiscalización abarcará a aquéllos que tengan 500 clientes o más, o bien gestionen a 50 entidades o más, por un monto total superior a las UF 10 mil.
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Por Paula Gallardo
Una importante modificación respecto de la administración de fondos de terceros contiene el proyecto de Ley Única de Fondos que ingresó con urgencia simple a tramitación en el Congreso y que está ad portas de comenzar su revisión en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
Esto, porque por primera vez se aborda la gestión individual de los recursos, estableciendo parámetros de operación, fondeo y registro. Una materia que antes sólo estaba regulada para las corredoras y administradoras de fondos mutuos y de inversión.
Primero que todo, el proyecto considera como “fiscalizables” a los administradores de recursos de personas y entidades -a los que define como aquellos que gestionan recursos para inversión en contratos, instrumentos o productos financieros de manera habitual- que cumplan los siguientes parámetros: que tengan 500 o más clientes o bien que tengan bajo su administración 50 entidades o más que no sean integrantes de una misma familia, por un monto total superior a UF 10.000.
Quienes cumplan estos requisitos deberán inscribirse en un nuevo registro que creará la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), entidad que quedará encargada de su fiscalización.
Al momento de registrarse, a estos gestores de fondos individuales se les exigirá un patrimonio permanente de al menos UF 10.000 para operar.
Adicionalmente, deberán contar con garantías a favor de los mandantes que se actualizarán cada año y que no podrán ser superiores al 5% del patrimonio promedio diario del fondo.
Idoneidad y conflictos de interés
Un tema no menor tiene que ver con la responsabilidad de socios, directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales que administrarán estas carteras individuales a quienes el regulador de Valores, mediante una norma general, exigirá parámetros y estándares de idoneidad y conocimientos.
Bajo la misma lógica, la SVS exigirá que el administrador haga explícitos sus conflictos de interés, ya que el contrato de administración de cartera deberá constar por escrito, según el diseño que el regulador defina.
Los fondos que tengan menos de 50 partícipes, quedarán exentos de la fiscalización de la SVS y serán calificados como fondos privados, pero sí serán auditados externamente una vez al año.