Continúa la disputa judicial que sostiene la industria de AFP con la Superintendencia de Pensiones por la Norma de Carácter General N° 354 que se desprendió de la reforma previsional y que establece mayores requisitos para la conformación de sus respectivos directorios y equipos de inversión.
La contienda, que las administradoras elevaron desde la Corte de Apelaciones de Santiago al Tribunal Constitucional (TC), estuvo activa durante las últimas semanas, ya que el organismo encabezado por Joaquín Cortez presentó los argumentos en contra del requerimiento de las AFP.
La postura del regulador
Entre los argumentos que postuló para solicitar la inadmisibilidad del requerimiento de las AFP, el regulador apuntó que este se basa en justificaciones “meramente preventivas y eventuales”.
La Superintendencia sumó que el requerimiento omitió impugnar otras disposiciones legales de la norma que constituirían, según el regulador, “fundamento autónomo y suficiente de las potestades regulatorias, interpretativas y fiscalizadoras de la Superintendencia”, que es uno de los puntos que atacaron las administradoras en su acción ingresada en el TC.
“El artículo 47 de la Ley N° 20.255 (reforma previsional de 2008) reconoce expresamente las potestades de fiscalización de la Superintendencia respecto de las AFP y del sistema previsional en general, constituyendo una habilitación legal autónoma y suficiente para el ejercicio de competencias regulatorias y de supervisión prudencial”, señaló el escrito de la Superintendencia.
“Ello es particularmente relevante dado que el objetivo que persigue el requerimiento con esta acción es, entre otros, impedir que esta Superintendencia pueda exigir determinados estándares técnicos y profesionales para efectos de la implementación del nuevo régimen previsional”, agregó.
El regulador argumentó que el requerimiento de las AFP en el TC se basa en justificaciones “meramente futuras y eventuales”.
La respuesta de las AFP
Respecto del punto presentado por el regulador en torno a que el requerimiento se basa en argumentos preventivos o eventuales, las AFP respondieron que la norma en cuestión ya tiene impactos en la actualidad, lo que habría motivado el ingreso del recurso de protección en la Corte de Apelaciones, tramitación que está suspendida hasta que el TC resuelva.
“Las AFP no han accionado de protección por puro gusto, sino porque perciben ya los efectos de la nueva (ilegal y arbitraria) regulación. En tal sentido, la adaptación a la regulación que entrará en vigencia no se producirá una vez que esta entre en vigor, sino que tratándose de un hecho cierto que sucederá en una fecha determinada, produce efectos en el presente”, sostuvieron.
Sobre el segundo argumento, apuntaron que “fue la propia Superintendencia, la que confesó judicialmente ante la Corte de Apelaciones de Santiago que el fundamento directo e inmediato del precepto legal impugnado es únicamente la Ley N° 21.735 (reforma de 2025)”.