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REGÍSTRATE AQUÍPor: Jorge Delpiano, Socio Guerrero Olivos.
Publicado: Miércoles 9 de abril de 2014 a las 05:00 hrs.
La fusión de dos entidades bancarias ha suscitado la discusión de si podría constituir una forma de evitar la realización de una OPA. Se ha dicho que la única forma de ser justos con todos los accionistas es a través de una oferta pública de adquisición de acciones por cuanto a través de la fusión se estaría proporcionando una serie de beneficios exclusivos para algunos accionistas.
Por ejemplo “un derecho de venta como alternativa de salida de la participación del mayoritario en el banco fusionado”. La pregunta que se hace es, ¿por qué no se extendió este beneficio a todos los accionistas?
Nuestra legislación exceptúa de la obligación de hacer OPA en caso de fusión por cuanto el legislador ha considerado que todos los accionistas tienen un mismo trato igualitario.
El beneficio positivo e igualitario para todos los accionistas podría estar dado por el valor agregado que pudiera obtenerse por la fusión y por la relación de canje. Además, el accionista disidente tiene derecho a retiro, ya que la sociedad debe comprar sus acciones a un precio determinado en caso de votar en contra o manifestar su disidencia dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la respectiva junta.
Una fusión sin una oferta pública es legal bajo la ley chilena.
Tanto en una OPA como en una fusión debe haber un tratamiento igualitario para todos los accionistas. Los supuestos beneficios otorgados que se aluden nacerían una vez concluida la fusión, pero estos pactos particulares son inoponibles a terceros que no participaron en él, salvo que alguna de las obligaciones contempladas en ellos se realice con abierta infracción a las normas que regulan la materia. Habrá que mirar con detenimiento los supuestos beneficios, en especial si los accionistas disidentes de la fusión bancaria no tendrán derecho a retiro para vender sus acciones en caso de desacuerdo.
Lo anterior no obsta a que con posterioridad a la fusión los eventuales reparos o deficiencias que pudieran emanar de un supuesto tratamiento no igualitario, deberán ser analizados y resueltos. La autoridad tendrá que estar atenta a lo que ocurra con el fin de impedir cualquier acto que no otorgue un tratamiento por igual a todos los accionistas.
Una adecuada protección a los intereses de los minoritarios, asegura un retorno razonable, entrega mayor atomización de la propiedad y aumenta la liquidez del mercado financiero. Las reglas de trato igualitario entre accionistas, que poseen idénticos derechos de voto y reparto sobre los dividendos, impiden las redistribuciones de riqueza en favor de ciertos grupos de accionistas. Los accionistas deben ejercer sus derechos respetando los de los demás accionistas.
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