La respuesta de la Super de Pensiones a las AFP por norma que sube los estándares para la elección de su directores
Ante la publicación de la norma a inicios de año, las gestoras interpusieron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Por: Daniel Vizcarra G.
Publicado: Lunes 20 de abril de 2026 a las 04:00 hrs.
Foto: Rodolfo Jara
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Una de las esquirlas de la aprobación de la reforma previsional el año pasado tuvo impacto recién en febrero de este año, cuando las AFP llevaron a la justicia a la Superintendencia de Pensiones (SP).
En enero, el jefe del regulador en ese entonces, Osvaldo Macías, se jugó una de sus últimas cartas al mando del organismo con la dictación de la norma de carácter general N°354, -que forma parte de la implementación de la reforma- y que, entre otras disposiciones, elevó los estándares para la conformación de directorios y equipos de inversiones de las AFP.
La normativa estableció que la mayoría de los integrantes de los directorios de las gestoras, incluidos titulares y suplentes, deberán acreditar una experiencia mínima de cinco años, adquirida en empresas que administren activos por un monto igual o superior a US$ 1.000 millones, pertenecientes a una industria financiera regulada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o en la administración de fondos de pensiones o de cesantía bajo la supervisión de la SP.
Los requisitos son similares para los equipos de inversiones de las AFP, aunque se incrementa la exigencia de experiencia acumulada para los gerentes de área, con un mínimo de siete años.
La norma fue rechazada por Capital, Cuprum, Habitat, Modelo, PlanVital y ProVida, y presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones, asesoradas por los abogados Rodrigo Díaz de Valdés y Felipe Soza, de Baker McKenzie.
Ello, con el argumento de que el documento de la SP es “ilegal y arbitrario”, argumentando que vulnera tres garantías establecidas en la Constitución: el derecho de asociarse sin permiso previo; la libertad de trabajo y su protección; y desarrollar cualquiera actividad económica.
Se estableció que la mayoría de los integrantes de los directorios de las AFP, deberán acreditar experiencia acumulada mínima de cinco años, en empresas que administren activos por un monto igual o superior a US$ 1.000 millones, de una industria financiera regulada por la CMF en la administración de fondos de pensiones o de cesantía bajo la supervisión de la SP.
La respuesta de la SP
Uno de los argumentos esgrimidos en la causa judicial por el regulador para contestar la acción de las AFP fue la dimensión técnica, ya que respondió que la norma no establece “umbrales arbitrarios ni caprichosos, sino parámetros objetivamente vinculados al volumen y complejidad de los recursos cuya gestión se pretende autorizar”.
Agregó que la regulación no es desproporcionada, conforme el volumen de recursos de los fondos de pensiones que las administradoras gestionan.
“La exigencia de haber administrado previamente activos por al menos US $1.000 millones no aparece como desproporcionada, sino como un estándar razonable y coherente con la escala real del sistema. Resulta técnicamente justificado que la experiencia exigida refleje la trayectoria en entidades sometidas a supervisión regulatoria y con capacidad comprobada de gestión de activos de magnitud significativa, en atención al impacto sistémico de las decisiones de inversión adoptadas”, apuntó el documento de la SP.
Al profundizar en la justificación, el organismo señaló que la proporcionalidad de la medida de puede apreciar en que los umbrales no impiden el ingreso de nuevos actores al mercado, “sino que buscan asegurar que quienes adopten decisiones sobre ahorro obligatorio de millones de afiliados posean experiencia comprobada en contextos de gestión de escala comparable”.
Competencia normativa
La Superintendencia también justificó su norma, desde la legalidad de sus potestades normativas y de la legalidad de la norma emitida, ya que uno de los argumentos de las administradoras fue que el regulador se habría excedido de sus facultades.
En esa línea, recordó que la reforma previsional de 2008, la Ley N°20.255, profundizó sus capacidades supervisoras.
“El artículo 47 N°7 de dicha ley reconoce la potestad de dictar normas e instrucciones de carácter general y obligatorio en el ámbito de su competencia, Superintendencia de Pensiones consolidando el modelo de regulación técnica especializada sobre el cual descansa el sistema previsional”, esgrimió.
“Tal disposición no solo reafirma la competencia normativa del organismo, sino que la proyecta hacia la dictación de reglas operativas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de las administradoras; la correcta administración de los fondos; y la protección del interés previsional de los afiliados”, agregó.
Por ello, el regulador concluyó en el documento que la norma no constituye una “expansión” de sus facultades regulatorias, sino que representa el ejercicio de esa potestad.
“De esta forma, la Superintendencia no ha innovado el ordenamiento jurídico, sino que ha dado cumplimiento a un mandato legislativo específico destinado a fortalecer los estándares técnicos del sistema previsional. En estas condiciones, mal puede calificarse de ilegal una norma que constituye la ejecución directa de una habilitación legal expresa y concreta”, señaló en el escrito.
Finalmente, y al sumar otros argumentos, la Superintendencia de Pensiones solicitó al tribunal de alzada rechazar el recurso de protección de las AFP, ya que, en su interpretación, la norma no dañó sus garantías constitucionales y se dictó bajo sus competenciales legales.
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