Por Kharla Caniupán
El debate en torno al cálculo elegido por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) para determinar los precios de mercado en la formulación de cargos sigue álgido.
Si bien el método utilizado por el regulador -sobre la base de precios promedios ponderados a 15, 30 y 60 días- fue cuestionado en los descargos, la SVS incluyó en la resolución otras mediciones que consideran condiciones más cercanas al remate. En los descargos, Juan Carlos Spencer Ossa mencionó que “lo que más representa el precio de mercado es el valor de la última transacción realizada en bolsa. Es más, este criterio es el que ocupan en la valorización de sus carteras las AFP (...) En general, cualquier definición de precio de mercado no puede tomar más de un día de extensión”, señaló en su oportunidad.
Sobre esta base, la SVS presentó un análisis similar al utilizado en la formulación de cargos, pero usando el precio promedio ponderado del día anterior a la inscripción del remate.
Tras esto, el regulador indicó que “utilizando el precio promedio ponderado del día anterior de la fecha de inscripción, el patrón descrito previamente con el valor de referencia precio de mercado 15 (precio promedio ponderado en base a 15 días hábiles anteriores) se evidencia aún más”.
La SVS mencionó que “en efecto, y salvo por una excepción, si se compara el precio de inscripción y colocación de cada remate con el precio de referencia mencionado, se observa que las Sociedades Cascada siempre vendieron a un precio menor (tanto en la inscripción como en la colocación) y compraron a un precio mayor”.
Con esto, la autoridad respondió a quienes pusieron en entredicho el patrón de precios identificado en la investigación, que sugerían que “establecer un período igual o mayor a 15 días para el cálculo de dicho precio referencial no permitiría recoger las condiciones prevalecientes en el mercado al momento de la operación”.
Conclusiones con nuevo método
En el caso de las Sociedades Relacionadas, el documento indica que éstas compraron en remate con importantes descuentos (el 9 de junio de 2009 fue de 22,4%). Las ventas fueron realizadas con premios relevantes (de 10,2% el 7 de noviembre de 2011), existiendo sólo una excepción.
Para las Sociedades Vinculadas, el grueso de las compras se realizaron con descuentos (de 15,5% el 24 de julio de 2009), mientras que en aquellas compras donde pagó un premio todas tuvieron como contraparte exclusivamente a las Sociedades Relacionadas o Instrumentales.
En cuanto a las ventas realizadas por las Sociedades Vinculadas, la mayoría se realizó con premios, siendo sus contrapartes exclusivamente Sociedades Cascadas e Instrumentales. Mientras, para las Sociedades Instrumentales, se observa que sus operaciones siguen el mismo patrón: las compras se realizaron con descuento salvo aquellas que fueron realizadas a otros participantes del esquema. Sus ventas, concordantemente, muestran el patrón opuesto: se realizan con premio salvo la realizada el 31 de agosto de 2009 donde las contrapartes fueron exclusivamente Sociedades Relacionadas.
Con todo, el método utilizando por el regulador permitió dar cuenta de que “las sociedades cascadas invariablemente inscribieron sus remates a precios que resultaban con descuento en relación a las mediciones de referencia definidas, en cambio siempre adquirieron las acciones en remates que fueron inscritos a precios que se encontraban por sobre dichos valores”.