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¿Eres cliente nuevo?
REGÍSTRATE AQUÍ“Más allá del daño patrimonial que representan, implicaron gravísimos atentados a la confianza y la transparencia”.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 4 de septiembre de 2014 a las 05:00 hrs.
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) explicó en la primera resolución en el marco del Caso Cascadas, que publicó en su página web, qué elementos consideró para determinar las multas a los implicados.
El documento indica que “de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del D.L. N° 3.538, el monto de las multas que aplique esta Superintendencia se determinará apreciando fundadamente la gravedad y consecuencias de los hechos, la capacidad económica del infractor y si éste hubiere cometido otras infracciones de cualquier naturaleza en los últimos 24 meses”.
Dentro del marco de las atribuciones que le da la ley, el regulador determinó los montos de las multas estableciendo sanciones monetarias de hasta un 30% del valor de la emisión u operación irregular.
No obstante, existe interrogante respecto del patrón o la escala que se utilizó para fijar los montos correspondientes. Con todo, fueron directamente proporcionales a las responsabilidades que ejerció cada formulado en el esquema.
Visión del regulador
En el documento, la SVS indicó que las operaciones identificadas en la investigación se consideraron “para efectos de determinar el monto de las multas impuestas en la presente Resolución, las cuales deben ser proporcionales y corresponderse con los tipos y conductas infraccionales cometidas por cada formulado de cargos”.
Puntualizó que las normas vulneradas “se orientan todas a la protección del interés social de las compañías, coincidiendo en el bien jurídico objeto de amparo legal, ello se atenderá al momento de cuantificar el monto de la multa impuesta por las infracciones a tales disposiciones”.
Agregó que en la investigación “se develan clara y manifiestamente la existencia de diversas y reiteradas infracciones a la normativa, tanto de aquella que regula el gobierno corporativo de las sociedades anónimas como la que rige el mercado de valores, por parte de los formulados de cargos”.
Dichas transgresiones, consideró el regulador, “tuvieron lugar por extensos períodos de tiempo y por diversas operaciones de altos montos, en que participan personas y entidades que, por los cargos o calidades que detentan en el mercado y en las sociedades que administran, se encontraban afectos a deberes de cuidado por cuyo fiel cumplimiento debían velar”.
La SVS indicó que “tales vulneraciones, más allá del daño patrimonial que representan”, y en lo que específicamente le importa, “implicaron gravísimos atentados a los bienes jurídicos que subyacen a tal normativa, con perniciosas consecuencias a la confianza y transparencia que requieren las sociedades anónimas abiertas y el mercado de valores para funcionar adecuadamente”.
Lo anterior da cuenta de los antecedentes que fueron ponderados por la Superintendencia al momento de fijar el monto de las multas que impuso en el marco de este caso.
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