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Super de Bancos autoriza “venta atada”, pero establece restricciones en los contratos

Las circulares del regulador precisan disposiciones previas sobre contratos con clientes, cambiando el alcance de algunas normas.

Por: | Publicado: Miércoles 17 de noviembre de 2010 a las 05:00 hrs.
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Tras varios meses de polémica por las “cláusulas abusivas” de la banca, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) entregó ayer las circulares definitivas que normarán la materia y que modifican lo resuelto hace dos meses al respecto por el regulador. 
Modificando sus decisiones del pasado 22 de septiembre a través de las circulares 3.505 y 3.506, la SBIF ahora dio luz verde a la banca para las “ventas atadas” en créditos hipotecarios bajo ciertos requisitos y suprimió la referencia a la retroactividad de las normativas emitidas respecto de los contratos vigentes. 
Las circulares anteriores, anunciadas por el superintendente Carlos Budnevic junto al ministro de Hacienda Felipe Larraín, prohibían a todas las instituciones fiscalizadas realizar “ventas atadas”. 
También se establecía que los bancos debían abstenerse de hacer uso de aquellas cláusulas que no fueran compatibles con las disposiciones de la SBIF si existieran en los contratos ya celebrados con los clientes.



Ventas atadas


La industria, a través de la Asociación de Bancos, pidió mayores precisiones al respecto toda vez que para la banca el cruce de productos representa uno de los aspectos más importantes en su negocio, que podría haber causado el alza en los costos de los clientes por concepto de gastos operacionales. 
Las nuevas circulares emitidas ayer permitirán a las empresas bancarias condicionar la tasa de interés para los créditos hipotecarios a la contratación de otro producto -como una cuenta vista, cuenta corriente o tarjeta de crédito- sólo si el pago del dividendo correspondiente al préstamo está pactado al pago automático mediante uno de estos productos. Además, se establece que la comisión de estos deberá mantenerse fija durante todo el período del crédito. 
Las circulares emitidas ayer también hacen mención a los derechos del cliente respecto de mantener las condiciones de las tasas de interés del crédito, en caso que el cierre del producto se deba a causas atribuibles al banco. 
Asimismo, todas las condiciones de las tasas de interés y comisiones deben ser debidamente informadas a los consumidores, con antelación a la entrega de la respectiva escritura del crédito hipotecario. 
De igual modo, el banco sólo podrá modificar unilateralmente los contratos cuando se genere un mejor aprovechamiento del producto o mejore la calidad del servicio, sin que ello implique mayores costos para el cliente. Y respecto de la suspensión o bloqueo de productos contratados, se estima que no es razonable que ello ocurra si no existen cirscuntancias objetivas, posibilidad de fraudes o en caso de mora.

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