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REGÍSTRATE AQUÍPor: Equipo DF
Publicado: Viernes 25 de noviembre de 2016 a las 04:00 hrs.
El acto de razón mediante el cual apreciamos la diferencia entre una cosa y otra se llama discernimiento. No se trata de una intuición subjetiva ni de un deseo predeterminado. Por algo el Derecho exige la edad y la capacidad racional de discernimiento para reconocer validez a un contrato que implica libre disposición de bienes, o formular un reproche y sanción penal a quien realiza una acción tipificada legalmente como delito.
La ley obliga y penaliza al súbdito cuando éste podía y debía conocer que su acción era contraria al Derecho y le era exigible obrar de otra manera. El legislador elaboró racionalmente una disposición normativa, respaldada en la Constitución y orientada al bien común. Pero su ley contiene una abstracción y formula una exigencia o prohibición de carácter universal. El súbdito la vive en su situación concreta y personal. De ahí que otra autoridad deba discernir, ponderando las circunstancias de esa persona concreta, si su actuar la hizo merecedora o no de reproche, castigo o invalidación de lo obrado.
Tanto el Derecho penal como el canónico exigen al juez ponderar las circunstancias eximentes o atenuantes de responsabilidad criminal. La justicia eclesial exime de toda pena a quien ignoraba, sin culpa, que estaba infringiendo una ley o precepto (ignorancia a la que se equiparan la inadvertencia y el error). Y permite adjudicar atenuantes si concurre “cualquier otra circunstancia que disminuya la gravedad del delito”. Este discernimiento concreto y circunstanciado lo hacen quienes tienen, en la Iglesia, potestad judicial, sea en el fuero externo o interno. El ministro del sacramento de la confesión es padre, maestro, médico y juez. En esa cuádruple calidad tiene potestad y gracia ministerial para discernir si quien busca su consejo o pide auxilio de conversión está o no en capacidad y disposición de recibir los sacramentos del perdón y de la comunión eucarística. Su discernimiento será racional, fiel a la Revelación y Ley divinas, íntegramente depositadas en el Magisterio de la Iglesia. Si en un caso concreto ese discernimiento es erróneo -como puede serlo el de todo médico, maestro o juez- habrá otras instancias para corregirlo y subsanarlo. Pero ese riesgo no puede suprimir ni inhibir la necesaria contribución que los pastores de la Iglesia deben- en ambos fueros- prestar a la formación de la conciencia de sus fieles respecto de sus derechos y exigencias sacramentales. Eso es precisamente lo que el Papa Francisco ha recordado y urgido en “Amoris Laetitia”: sin mutar una sílaba o acento en la doctrina revelada sobre el Matrimonio y la Eucaristía.
Es el discernimiento de Cristo ante la adúltera flagrante: no condona el adulterio, ni condena a la adúltera, probablemente inducida por sus mismos acusadores. Y le abre una puerta para salvar su vida y su alma. Esa es la ley suprema de la Iglesia.
Desde su mirada única sobre el arte contemporáneo hasta su incansable búsqueda de la excelencia, Patricia comparte su historia, su visión sobre el rol del arte en la sociedad y cómo ha construido un espacio fundamental para la escena artística chilena.