Tribunal Ambiental levanta parcialmente medida cautelar contra Quiborax y autoriza operación acotada en el Salar de Surire
La medida permite a Quiborax retomar faenas limitadas bajo estrictas condiciones ambientales entre mayo y noviembre y con foco en zonas fuera de mayor sensibilidad del salar.
Por: Camila Bejarano corresponsal Zona Norte
Publicado: Jueves 23 de abril de 2026 a las 09:00 hrs.
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El Primer Tribunal Ambiental resolvió alzar parcialmente la medida cautelar que mantenía paralizadas las operaciones de Quiborax en el Salar de Surire, autorizando una reanudación acotada de actividades en sectores específicos del yacimiento. En concreto, la decisión permite a la compañía retomar operaciones en 12 polígonos definidos dentro del salar, mientras se mantiene la prohibición en áreas consideradas ambientalmente más sensibles. La medida se adopta en el marco del litigio en curso por eventuales impactos sobre el ecosistema del salar.
La resolución autoriza la nivelación de áreas intervenidas durante 2024 y 2025, así como el retiro y transporte de ulexita acopiada en un sector situado fuera del Monumento Natural Salar de Surire, todo ello sujeto a las condiciones ambientales ya fijadas previamente por el tribunal.
Además de esas labores, el tribunal aprobó un régimen restringido de explotación solicitado por la empresa, aunque con modificaciones respecto de lo pedido originalmente. La autorización considera actividades solo entre mayo y noviembre de 2026, en 12 polígonos ubicados fuera de las zonas de mayor sensibilidad ambiental, con un máximo total de 320 mil toneladas y un tope mensual de 55 mil toneladas.
Como parte de las exigencias, la resolución mantiene la restricción de no superar los 60 centímetros de profundidad de extracción y prohíbe expresamente alumbrar (extraer) aguas subterráneas. Antes de iniciar faenas, Quiborax deberá presentar en un plazo de 10 días hábiles un plan de trabajo actualizado para aprobación del tribunal, incorporando condiciones técnicas, ambientales y de resguardo, además de un esquema de reportabilidad mensual.
La empresa también deberá entregar una delimitación precisa de los polígonos de explotación, caracterización topográfica y de variables ambientales, antecedentes sobre fauna y avifauna, identificación de impactos y riesgos y el detalle técnico del procedimiento de nivelación posterior a la extracción.
La fiscalización del cumplimiento de estas condiciones quedará a cargo de Sernageomin, Conaf y la Dirección Regional de Vialidad de Arica y Parinacota, organismos que deberán supervisar tanto la medida cautelar aún vigente como el nuevo régimen restringido autorizado por el tribunal.
El tribunal estableció que el levantamiento parcial se basa en antecedentes técnicos que permitirían acotar los riesgos ambientales en las zonas habilitadas, sin afectar de forma directa sectores críticos del sistema.
Respecto del transporte de material entre el Salar de Surire y la Planta El Águila, que implica tránsito por las rutas A-95 y A-295, el tribunal ordenó que Quiborax presente una propuesta de plan de conservación para labores de humectación en sectores críticos del camino. Ese plan deberá ser aprobado por la Dirección Regional de Vialidad. Mientras ello no ocurra, la empresa no podrá ejecutar intervenciones en dichas rutas.
Fallo dividido
La decisión no fue unánime. Según informó el tribunal, la ministra Sandra Álvarez Torres votó en contra del alzamiento parcial y estuvo por mantener íntegramente la cautelar, al estimar que las medidas propuestas por la demandada no serían suficientes para prevenir adecuadamente los riesgos ambientales asociados a la continuidad de la explotación mecanizada en el salar.
Días antes de esta resolución, en la audiencia de revisión de la cautelar, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) había insistido en que cualquier flexibilización podía afectar el equilibrio integral del ecosistema y los procesos reproductivos de aves presentes en el salar, mientras la empresa buscaba reactivar parcialmente actividades en zonas específicas.
El abogado del organismo, Agustín Tello, advirtió que “la protección del salar no puede ser fragmentada territorialmente, porque cualquier actividad extractiva realizada incluso en la zona desafectada, puede producir un impacto en totalidad de la unidad ecosistémica”.
El representante agregó que “el alzamiento necesita un cambio efectivo de las circunstancias de hechos que fundaron esa protección. Y esa situación, a nuestro juicio, no ha cambiado porque si se revisa la solicitud de la parte demandada, lo cierto es que en general la solicitud se basa en el mal estado financiero de la compañía, que no es otra cosa que consecuencia de su propio actuar”.
Antecedentes de la medida
El Salar de Surire ubicado en el altiplano de la Región de Arica y Parinacota corresponde a un ecosistema altoandino de alta fragilidad, donde habitan especies protegidas, lo que ha sido uno de los principales focos de la controversia judicial.
En este contexto, el CDE presentó en julio de 2024 una demanda contra Quiborax ante el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, acusando un daño “continuo, acumulativo, permanente e irreparable” producto de operaciones mineras bajo el método de explotación a rajo abierto. Entre los impactos, el organismo apunta a la alteración de componentes esenciales del salar, pérdida de servicios ecosistémicos y afectación a la biodiversidad, incluyendo la pérdida de hábitat para tres de las seis especies de flamencos existentes en el mundo.
La resolución del tribunal no pone fin al proceso, que continuará su tramitación para determinar eventuales responsabilidades ambientales y definir el futuro definitivo de la operación en la zona.
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