La controversia ambiental que enfrentaba a un agricultor de Quilimarí con la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro (Esssi) terminó con un fallo dividido del Primer Tribunal Ambiental.
La instancia rechazó la demanda de reparación por daño ambiental presentada por el propietario de un predio agrícola en la comuna de Los Vilos, al concluir que no se acreditó una afectación significativa sobre las aguas subterráneas ni sobre el suelo derivada de la operación de una planta de tratamiento de agua potable mediante ósmosis inversa.
La acción judicial sostenía que las descargas de salmuera provenientes de la planta habrían provocado un aumento de la salinidad en el pozo de agua del predio, afectando actividades agrícolas vinculadas al cultivo de paltos y generando riesgos para la salud de personas, animales y ecosistemas.
Sin embargo, tras revisar los antecedentes técnicos y periciales, la mayoría del tribunal concluyó que, si bien existieron alteraciones en parámetros como salinidad y cloruros, estas no alcanzaban el umbral necesario para configurar un daño ambiental significativo.
El tribunal sostuvo que Quilimarí es una zona que ya enfrenta escasez hídrica y presencia de salinidad en sus aguas subterráneas. Por ello, concluyó que las variaciones detectadas fueron acotadas y no evidenciaron un deterioro sostenido del acuífero. En cuanto al suelo, el tribunal concluyó que no existían antecedentes suficientes para demostrar que hubiera sufrido daños atribuibles a la operación de la planta. Además, no se logró acreditar una pérdida real de su capacidad para uso agrícola.
Medida cautelar
Aunque la demanda fue desestimada, el fallo igualmente impuso obligaciones a la sanitaria.
El ministro presidente del Primer Tribunal Ambiental, Alamiro Alfaro, explicó que "atendido el riesgo asociado a la descarga de salmuera, se decretó una medida cautelar para que la empresa adopte una solución que impida el contacto del efluente con el acuífero y el cauce del río Quilimarí".
En esa línea, la sentencia ordenó a Esssi implementar, en un plazo máximo de seis meses, una alternativa de descarga e iniciar los trámites necesarios para regularizarla.
Además, dispuso que la Dirección General de Aguas y la Superintendencia de Servicios Sanitarios realicen seguimiento al cumplimiento de la medida e informen sobre las acciones adoptadas por la empresa una vez vencido el plazo.
División en el tribunal
La decisión no fue unánime. El ministro titular en ciencias Marcelo Hernández votó en contra de la mayoría y estuvo por acoger parcialmente la demanda. A su juicio, sí existían antecedentes suficientes para acreditar una afectación al componente de aguas subterráneas en el área influenciada por la descarga de salmuera.
Su voto planteó condenar a la sanitaria a ejecutar un plan de reparación ambiental enfocado en el pozo del demandante y en el sector hidrogeológico directamente impactado por la operación de la planta.