El francés Laurent Freixe (63) alcanzó a ejercer un año como CEO en Nestlé.
El lunes de esta semana, la multinacional sueca anunció que –tras 18 años en la empresa– el empresario sería desvinculado con efecto inmediato por mantener “una relación sentimental no revelada con una subordinada directa”. En el mismo comunicado, se anunció a su reemplazante: Philipp Navratil.
El romance en cuestión fue protagonizado por Freixe y una funcionaria del equipo de marketing (de 45 años) y fue descubierto en una investigación realizada por la compañía junto a una firma de abogados. La pareja se conoció en 2022, cuando la mujer fue trasladada a la sede central de Nestlé en Lago Lemán, Suecia. Al año siguiente, la funcionaria fue ascendida -por Frexie, se especula- al cargo de vicepresidenta de la compañía en América Latina, región en la que el francés ocupaba la silla de CEO. Meses más tarde, ella dejó Nestlé con una importante indemnización. Los rumores, entonces, comenzaron a circular y, tras dos investigaciones, se concretó el despido de Freixe.
El titular de la noticia es conocido. Hace sólo dos meses, en pleno concierto del grupo Coldplay en Boston, la reconocida kiss cam -que enfoca a parejas del público- dejó en evidencia otro romance entre colegas: el CEO de la empresa norteamericana Astronomer, Andy Byron, con su directora de Recursos Humanos, Kristin Cabot.
La viralidad del video tuvo fuertes consecuencias: Bryon dejó su cargo pocos días después.
El alcance y similitud entre ambos casos plantean la interrogante: ¿puede una empresa prohibir y/o sancionar que dos trabajadores se relacionen sentimentalmente? En Chile, la respuesta es no.
Desde la Dirección del Trabajo explican a DF MAS que hoy “las relaciones entre personas de una misma empresa no están prohibidas legalmente ni están consideradas de forma directa como causal de despido”. Sin embargo, aclaran que el tema sí puede regularse -a modo de prevención- mediante reglamentos internos de empresas. En la mayoría de los casos, éstos exigen transparencia a los trabajadores que inician una relación amorosa cuando existe una jerarquía laboral entre ambos.
Esa causal, precisó Nestlé, fue el motivo de despido: mantuvieron una relación no revelada.
En Chile hay ejemplos de esta normativa. El Código de Ética de empresa Colbún establece que, con el objetivo de evitar conflictos de interés, “los trabajadores deben comunicar a su jefatura directa y a la Gerencia de Auditoría Interna sobre cualquier vínculo que mantengan con otro trabajador, ya sea éste de índole familiar, de pareja (...) cuando exista una relación de subordinación, pertenezcan a la misma gerencia o estén relacionados en actividades de supervisión o auditoría”.
En Cencosud es parecido. “Ningún colaborador podrá estar subordinado, directa o indirectamente, a una persona con quien mantenga una relación sentimental. Estas situaciones deben ser informadas a través de la Declaración de Conflictos de Interés y a su jefatura directa”, constata su Código de Ética.
En Banco Falabella, también se obliga a los trabajadores a informar una eventual relación “a su superior jerárquico, para que junto con Gerencia de Recursos Humanos evalúen la situación y aseguren que no existan conflictos de interés ni perjuicios a la organización”.
En Chile, uno de los casos más mediatizados se remonta al 2007 e implica al exgerente general de ENAP Enrique Dávila, quien falleció en 2021. Tras una investigación realizada por la misma empresa, se reveló que Dávila realizó diferentes cambios dentro de las jefaturas sin autorización previa de la mesa directiva. La que más llamó la atención: recurrentes ascensos a Paula Hidalgo, ingeniera comercial quien entró a la compañía en 2001 con un contrato a honorarios por $ 600 mil y salió en 2008 como gerenta comercial con $ 9 millones de remuneración.
Además, se constató que ambos coincidieron en 13 viajes laborales, lo que suscitó rumores de una posible relación sentimental. La investigación, sin embargo, no corroboró la existencia de un vínculo amoroso como tal y a Dávila finalmente sólo se le aplicó una amonestación por escrito.