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Hacienda publica reglamento que obliga a entidades financieras a enviar información de clientes extranjeros al SII

Medida incluye a bancos, fondos de inversión, AFP, AGF, fondos mutuos y compañías de seguros, entre otras.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Miércoles 5 de julio de 2017 a las 12:54 hrs.
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El Ministerio de Hacienda acaba de marcar un hito para el mercado de capitales chileno. Esta mañana, la cartera publicó el reglamento que regirá una de las medidas claves del principal convenio tributario a nivel global y que involucra directamente a la industria local: el intercambio automático de información de clientes con otros países (Ver documento aquí).

En concreto, el Convenio de Asistencia Mutua Administrativa -promovido por la OCDE y suscrito por más de 100 países- establece que a partir de septiembre de 2018 nuestro país, a través del Servicio de Impuestos Internos (SII), realizará intercambios de información automáticos y recíprocos con dichas jurisdicciones sobre los datos de contribuyentes extranjeros con inversiones en el país.

En este contexto, las entidades financieras locales deberán realizar un proceso de identificación de las cuentas de personas y sociedades extranjeras sin residencia tributaria en Chile y remitir esa información al fiscalizador tributario.

Según el reglamento publicado por Teatinos 120, la medida aplicará para los bancos, fondos de inversión, fondos de pensiones, fondos mutuos, administradoras generales de fondos (AGF), administradoras de fondos de pensiones (AFP), las compañías de seguros, y las sociedades inscritas en el Registro de Administradoras de Cartera de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), entre otros, tanto para las cuentas existentes antes del 30 de junio de este año y para las nuevas creadas a partir del primero de julio.

El procedimiento, conocido como Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) establece los procesos de revisión e identificación de cuentas financieras relacionadas con personas y entidades con residencia tributaria en el exterior. Estos procesos deben ser llevados a cabo por las instituciones financieras desde del sábado pasado.

El documento, firmado por la presidenta de la República, Michelle Bachelet, el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, y el subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco, establece que están sujetas a la obligación de aplicar el estándar las instituciones financieras citadas que tengan residencia tributaria en el país y que estén constituidas en Chile. Quedan eximidas, eso sí, las operaciones que realicen sus sucursales ubicadas en el extranjero.

En el detalle, el texto señala que las compañías deberán identificar el nombre completo, domicilio, lugar y fecha de nacimiento de la persona natural, y la jurisdicción de residencia tributaria del involucrado.
Así, Hacienda divide en dos categorías las cuentas que deberán reportarse al SII: las preexistentes (antes del 30 de junio de 2017) y las nuevas (desde el 1 de julio de este año). También, divide las cuentas si estas pertenecen a personas naturales o a entidades.

Sobre las inversiones ligadas a personas jurídicas, el documento expresa que no deberán ser revisadas ni identificadas si su saldo es inferior a US$ 250 mil al 30 de junio, y que deberán ser remitidas al SII solo si superan dicho valor al 31 de diciembre de 2017 o cualquier año posterior.

La dinámica del acuerdo

Inicialmente, se había establecido que desde enero de este año los países comenzarían a procesar el intercambio de datos de cuentas financieras de extranjeros no residentes, los que serán transferidos al país solicitante desde septiembre de 2018. Aquello se materializará mediante el CRS que implementarán las entidades financieras para obtener el consentimiento de los clientes para el intercambio.

El CRS tiene una dinámica similar a la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (Fatca, en inglés), pero su alcance es más amplio, ya que no se limita sólo a los clientes estadounidenses con cuentas en el exterior.

Sin embargo, Hacienda determinó ampliar en seis meses la entrada en vigencia del nuevo parámetro. Así, a partir del 1 de julio de 2017 partieron formalmente los procedimientos de revisión de cuentas nuevas afectas al convenio.

"Dicha modificación no conlleva ninguna sanción ni evaluación negativa para el país, mientras que sí ayuda a la industria a prepararse mejor y adecuadamente para los intercambios venideros", señalaron en el ministerio.

Justamente, de cara a los efectos del tratado, Teatinos 120 sondeó opiniones entre la industria, reuniéndose con las asociaciones de AFP, bancos, fondos mutuos, fondos de inversión y las cuatro principales auditoras del mercado (Deloitte, KPMG, EY y PwC).

Otros países firmantes del convenio y que tomaron la misma determinación que Chile fueron Australia, Canadá y Nueva Zelanda.

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