Finalmente y con casi un mes de retraso, este miércoles el Presidente de la República, José Antonio Kast, envió al Congreso el proyecto de ley misceláneo de reconstrucción y reactivación económica, una de las principales promesas de campaña.
El documento de 203 páginas contempla una serie de medidas como la reducción del impuesto corporativo de 27% a 23% a materializarse entre los años comerciales 2027 al 2029; la reintegración del sistema tributario, partiendo con una restitución del crédito que se reducirá desde 35% a 30% a partir del año tributario 2028, para luego llegar a un 20% en el año tributario 2029 y luego al 0% de restitución y un 100% de integración en el año tributario 2030; y el aumento en el Fondo de Emergencia para la reconstrucción de Valparaíso, Ñuble y el Biobío, afectados por los incendios, por $ 400.000 millones, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.
Además, establece modificaciones de parámetros para restringir el aumento de cobertura de la gratuidad en la educación superior desde el sexto al séptimo decil; una moratoria de dos años para el ingreso de nuevas instituciones a la gratuidad de la educación superior; una nueva norma que eleva las sanciones y responsabilidad por el mal uso de licencias médicas, con sanción de destitución y que entraría a regir en septiembre de 2026; un crédito tributario para la retención y formalización de empleo con un costo fiscal de US$ 1.400 millones por año; y el incremento desde 2.200 a 6.000 de los cupos anuales de incentivo al retiro de funcionarios públicos a partir de 2026.
A esto se suman ajustes a la institucionalidad ambiental, como un mecanismo de restitución de parte del Estado a los titulares de proyectos por la anulación de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA); y propuestas para la relocalización de concesiones de acuicultura, eliminando la exigencia de someter determinados casos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
El texto contempla también un conjunto de medidas tributarias para compensar los menores ingresos del Fisco, como la reducción por un año a la mitad del impuesto a las donaciones; una ventana para declaración y posterior repatriación de capitales en el extranjero, con tasas de 10% y 7%, respectivamente, por un año; un mecanismo para acoger las utilidades acumuladas en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) y el saldo de utilidades tributables (STUT) a un impuesto sustitutivo de 10% por un lapso de ocho meses respecto de los saldos que se determinen al 31 de diciembre de 2025 o 2026; un nuevo estatuto de invariabilidad tributaria similar al DL 600 que estará vigente desde el primero de enero de 2027, que permite mantener la carga impositiva total a la renta en 35% para inversionistas extranjeros -y en el caso de los chilenos, la que esté determinada según las normas vigentes a la fecha de suscribir el contrato -por un lapso de 25 años contado desde la puesta en marcha del proyecto y siempre y cuando el monto de la inversión sea de US$ 50 millones, entre otros.
También, considera la exención de contribuciones de la primera vivienda de adultos mayores de 65 años, a contar del primero de enero del año siguiente a la publicación de esta ley; permitir al Servicio de Impuestos Internos (SII) realizar fiscalizaciones a través de cruces de información con datos nominados provenientes de órganos de la administración del Estado, compartiendo información con la Dirección de Presupuestos (Dipres); la eliminación del impuesto del 10% a las ganancias de capital en operaciones bursátiles líquidas, que entraría en vigencia en agosto del 2026; mayores sanciones contra el contrabando de tabaco.
Del mismo modo, incluye la eliminación de la franquicia tributaria para gastos en capacitación del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) a partir del 2026; la suspensión por 12 meses del IVA a la venta de viviendas nuevas; y la ampliación del beneficio de DFL-2 para personas que posean más de tres viviendas económicas, con un tope de 90 metros cuadrados por propiedad y el pago de un impuesto de 5% por las rentas percibidas por arriendos de dichos inmuebles. Esta última medida beneficiará solo a personas naturales, dejando fuera a las empresas y sociedades de inversión.
Otra novedad del proyecto es que se hace cargo de la tributación del régimen de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), que ha sido uno de los temas de discusión en los últimos días debido a la posibilidad de que la tasa aumente desde el actual 12,5% a 25%.
Así, el texto establece que en paralelo a la rebaja de la tasa de Primera Categoría para las grandes empresas, se mantendrá la gradualidad para los cambios en la tasa Pyme, pasando del actual 12,5% a un 15% en 2028, para luego llegar al 23% -misma tasa para las corporaciones de mayor tamaño- en el 2030.
El proyecto tiene 121 páginas, mientras que las restantes se distribuyen entre el informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos (Dipres), y el informe de impacto regulatorio, que da cuenta del efecto del conjunto de medidas sobre el crecimiento, el empleo, la inversión y las finanzas públicas.
Costo para el Fisco
En el informe financiero, la Dipres calcula el impacto fiscal de las medidas que implican un mayor gasto, menores ingresos y el efecto en recaudación producto del mayor crecimiento económico.
Así, calcula que sin contar el crecimiento económico, el saldo es negativo en el neto para las finanzas públicas desde el primer año (2026) hasta el 2050, con un déficit que oscila entre $ 838.430 millones en el primer año (0,22% del PIB) a $ 2.774.807 millones en el año 25 (o sea, el 2050), lo que representa un 0,43% del Producto.
Ahora, al agregársele el efecto de un mayor crecimiento económico, el saldo negativo se va moderando para alcanzar un neto positivo -o sea, mayor recaudación de impuestos- a partir del año 10, en el 2035, por $ 1.207.499 millones, un 0,26% del tamaño de la economía.
En cuanto a las medidas con mayor impacto fiscal, como se anticipaba la reducción del impuesto de Primera Categoría explica el principal efecto, con $ 2.845.363 millones al año 2050, mientras que la reintegración reduce los ingresos del Fisco en $ 747.880 millones en dicho horizonte.
Asimismo, en los primeros años, el crédito tributario al empleo genera el mayor efecto, con menores ingresos por $ 1.541.502 millones al segundo año (2027), un 0,41% del PIB, para luego estabilizarse hasta llegar a $ 13.991 millones al 2050.
Mirando todo en un horizonte de corto plazo -para 2030-, las medidas con efecto en un mayor gasto implicarán desembolsos por $ 72.017 millones para el Fisco; las medidas tributarias reducirán la recaudación en $ 2.972.298 millones; y los artículos que implicarían un mayor crecimiento agregarían $ 1.663.540 millones, con lo que el saldo neto sería deficitario por $ 1.236.741 millones en dicho año.
El mayor gasto, lo que más resta y lo que más suma
En el detalle, el informe divide en tres grupos el efecto financiero del proyecto: medidas con efecto en gasto, medidas tributarias y efecto en recaudación por crecimiento.
En el primer grupo, se enumeran los aumentos de recursos del Fondo de Emergencia Transitorio; la postergación de los deciles de gratuidad; la moratoria de gratuidad para nuevas instituciones de educación superior; la norma de probidad de las licencias médicas; los mayores cupos de incentivos al retiro; el menor uso del Subsidio Único al Empleo (SUE) de parte del empleador; la compensación al Fondo Común Municipal (FCM) por la exención a contribuciones de adultos mayores; el reembolso por anulación de RCA; y la facultad del SII para cruzar datos.
Estas medidas implican mayor gasto por $ 277.328 millones al año 2050, un 0,05% del PIB.
En el segundo, se consideran la reducción de la tasa de Primera Categoría; la integración del sistema tributario; el crédito tributario al empleo; la exención de IVA a la vivienda; la eliminación del impuesto a las ganancias de capital; las modificaciones al DFL-2; las sanciones al contrabando de tabaco; el adelanto del impuesto a la herencia y donaciones; la declaración de bienes en el extranjero; repatriación para inversión en Chile; la eliminación de la franquicia tributaria Sence; los impuestos sustitutivos; cambios a patentes acuícolas; y una nueva ventana para facilidad de pago de deudas tributarias con la Tesorería General de la República.
Este apartado implica menores ingresos para el Fisco en régimen (2050) por $ 3.052.135 millones (0,48% del PIB).
Mientras que en el grupo de medidas que aportarían un mayor crecimiento, destaca la reducción de la tasa de Primera Categoría; la reintegración del sistema tributario; la reducción de plazos para permisos; el adelantamiento de inversiones; el crédito tributario al empleo; y la invariabilidad tributaria.
Dicha propuestas, al implementarse, aumentarán la recaudación tributaria en $ 7.781.536 millones al 2050, un 1,21% del PIB, calculan Hacienda y la Dipres.