DF TAX

Municipalidad acusa a ministros de la Suprema de “graves faltas” tras histórico fallo por cobro de patentes

Gobierno local de Lo Barnechea presentó un recurso de queja y aseguró que los jueces habrían incurrido en una ilegalidad al contravenir su propia jurisprudencia.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Viernes 4 de octubre de 2019 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-
La sede comunal ingresó ayer el recurso de queja contra la determinación de la Suprema.
La sede comunal ingresó ayer el recurso de queja contra la determinación de la Suprema.

Compartir

Un duro escrito ingresó ayer la Municipalidad de Lo Barnechea, luego del polémico fallo de la Primera Sala de la Corte Suprema que le dio la razón a una sociedad de inversión pasiva, determinando que sus actividades no están afectas al pago de patente municipal.

Esto, en el marco de la histórica disputa entre contribuyentes y los municipios del país, que a inicios de la década comenzaron a enfrentarse por pagos pendientes de patentes comerciales, los que llegaron a la Justicia y a la Contraloría General de la República.

El fallo, conocido el miércoles pero fechado el 25 de septiembre pasado, implica en la práctica un cambio de criterio respecto a lo que venía fallando el máximo tribunal desde 2010.

En el recurso de queja, firmado por el abogado de la Municipalidad de Lo Barnechea, Augusto Sebeckis Arce, la sede comunal acusa “graves faltas o abusos cometidos” por el ministro del máximo tribunal, Arturo Prado, y los abogados integrantes Rafael Gómez y María Cristina Gajardo, quienes votaron a favor de la reclamación de la sociedad de inversiones Los Peumos Limitada. En contra, se pronunciaron los ministros Guillermo Silva y Juan Eduardo Fuentes.

El profesional asegura que la decisión es “de tal gravedad”, que pone término a la ejecución iniciada por la municipalidad en contra de la sociedad de inversiones para cobrarle patentes adeudadas entre 2013 y 2015.

Junto con advertir “faltas o abusos graves” al haberse acogido un recurso de casación interpuesto por Los Peumos con lo que serían errores de forma y de fondo, el gobierno local advirtió que el fallo contradice la jurisprudencia de la propia Suprema, que en seis fallos entre 2010 y 2012 determinó que dichas sociedades están afectas al pago de patentes comerciales.

¿Qué viene ahora en esta controversia?

El fallo de la Suprema fue tema obligado de conversación ayer entre los estudios de abogados y auditoras especialistas en materia tributaria. De hecho, varias enviaron alertas a sus clientes para comentarles del alcance del pronunciamiento del tribunal.

Sin embargo, el abogado de Baker Mckenzie, Cristián Bonacic, dice que hay que esperar el pronunciamiento de admisibilidad o de fondo de la Corte sobre el recurso de queja antes de tomar una determinación.

“Además, hay que recordar que el fallo fue adoptado por voto dividido. De todas maneras, es una sentencia potente, tal vez una de las más relevantes del año en materia de tributos”, señala.

“El fallo no debe suscitar expectativas desmedidas, pues hay que recordar que cada sentencia de un tribunal, incluida la Corte Suprema, sólo produce efectos en el caso particular para el cual ha sido dictada”, advierte Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal.

El socio de Tax & Legal de Deloitte, Hugo Hurtado, señala que con el fallo las sociedades de inversiones pueden revisar su situación “dentro de los plazos de prescripción para determinar si en el pasado han pagado un tributo que no correspondía”.

El abogado de Goldsmith & Cía, Marcelo Goldsmith, incluso señala que en el marco de la política de condonaciones de multas a intereses por impuestos que realiza el Fisco, debería incorporarse a los contribuyentes con pagos pendientes de patentes municipales: “Esto, a través de un plan que sea eficaz, y asimismo en atención al principio de legalidad restrictivo del sistema tributario nacional”.

Por su parte, la socia de Brzovic & Cía. y de la alianza con Fontaine & Cía., Magdalena Brzovic, enfatiza que “las patentes municipales deben pagarse, nadie puede razonablemente afirmar lo contrario. Pero lo que no se puede hacer es cobrarlas si no hay un derecho legítimo a hacerlo”.

Lo más leído