Economía y Política
Gobierno ingresa proyecto que elimina gradualmente cotización de 6% para FFAA
Se restringe reliquidación a que tienen derecho los pensionados que vuelven al servicio en otras plazas de uniformados.
Por: Equipo DF
Publicado: Viernes 19 de octubre de 2012 a las 05:00 hrs.
Por Rodolfo Carrasco
El gobierno ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que realiza una serie de cambios al sistema previsional de las Fuerzas Armadas, entre las que se cuenta la eliminación de cotización al Fondo de Retiro y redestinación para el Fondo de Revalorización de Pensiones a Salud de los Pensionados mayores de 65 años.
En lo central, se elimina la cotización de 6% para retiro para los pensionados y montepiados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y del 5,95% para aquellos de la Dirección de Previsión de Carabineros, mayores de 65 años, en ambos casos.
Además, se racionalizan los beneficiarios de montepío. Al eliminar como causantes de montepío a las hermanas solteras huérfanas de cualquier edad, y se establecen requisitos comunes para hijos e hijas para la obtención del beneficio, esto es, ser menores de 18 años de edad, o bien, ser mayores de 18 años de edad y menores de 24 años si son estudiantes, o ser inválido, cualquiera sea la edad.
Se propone restringir, a una única vez, la reliquidación a que tienen derecho los pensionados que vuelven al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones y que obtienen otra pensión de retiro, sujeto a la condición de ejercer una función adscrita al régimen previsional de la citada Dirección de Previsión y por un lapso no inferior a tres años consecutivos. La norma también establece la supresión de dobles pensiones. De tal forma que se suprime la posibilidad de obtener una segunda pensión en los sistemas previsionales administrados por Capredena y Dipreca, para el personal que asume un nuevo cargo con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, debiendo, en consecuencia, imponer en el Sistema Previsional del decreto ley Nº 3.500 de 1980, por dicha calidad adicional.
Como norma transitoria, se propone que esta iniciativa no afecte los derechos de personas que se encuentren cotizando en dos o más calidades contractuales a la fecha de entrada en vigencia del nuevo cuerpo legal.