Piñera firma proyecto ley de arriendos que permite demandas sin abogados
El Presidente firmó norma que modifica legislación de 1982 y que propone agilizar los procesos de solución de controversias y restitución del inmueble en el caso de arrendatario morosos.
Por: Rodolfo Carrasco.
Publicado: Lunes 15 de julio de 2019 a las 12:12 hrs.
Foto: Agencia Uno
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En Conchalí el Presidente Sebastián Piñera firmó una modificación a la ley de arriendos que busca modernizar la normativa que rige desde 1982 y que espera terminar con una serie de abusos de los morosos que no pagan sus obligaciones.
Se estima que cada año se registran 20 mil juicios entre arrendatarios y arrendadores. Ante este escenario, el Gobierno promueve una iniciativa que genera un equilibrio entre arrendadores y arrendatarios y que ninguna parte se sienta desprotegida ante el no pago reiterado o acumulado en el tiempo.
La norma propone agilizar los procesos de solución de controversias y restitución del inmueble en el caso de arrendatario morosos y busca acelerar la notificación de las demandas de arrendamiento y permitir que un juez entregue en forma anticipada la propiedad a su dueño.
Se fija un plazo de 10 días para dictar sentencia, se acelera su cumplimiento y se facilita el procedimiento para que las deudas por servicios básicos queden asociadas a los arrendatarios, de tal forma de evitar que un propietario deba pagar deudas que no le pertenecen.
La iniciativa también incluye que se puedan efectuar demandas, sin abogado de por medio, si el valor mensual del arriendo llega hasta las 8 UTM ($ 400 mil aprox.), lo que representará un ahorro relevante para los afectados.
También se establecerá una protección para los arrendatarios, y las viviendas deberán cumplir con el estándar que exige la ordenanza general de urbanismo y construcciones, con multas de no cumplimiento entre cinco a 100 UTM ($250 mil aprox. a $5.000.000 aprox.)
Las garantías en los contratos de arrendamiento no podrán ser superior a dos rentas mensuales y deberán ser restituidas dentro de los 60 días a partir de la restitución del inmueble y que, de realizarse descuentos en su devolución, deberán justificarse y documentar los gastos que lo motivaron.
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