José Carlos Prado
Durante 90 días, un grupo de expertos de distintos sectores se reunió para tratar de consensuar una fórmula de reajuste anual del salario mínimo. Tras varios meses de trabajo, dicha Comisión logró un acuerdo y se redactó un documento que entregaron, directamente en Teatinos 120, para que sus autoridades definieran los pasos a seguir.
Sin embargo, hasta hoy nada más se supo e incluso el propio jefe de las finanzas públicas, Felipe Larraín, se mostró más abierto a la idea planteada por el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Arturo Martínez, de negociar un reajuste a tres años.
La sorpresa surge al revisar los antecedentes que tuvieron a la mano los integrantes de la Comisión para proponer la fórmula para reajustar el ingreso mínimo. Más aún cuando en la parte final del documento -llamado “Propuesta para un Proceso Reglado de Definición del Salario Mínimo”- aparecen expertos del mundo sindical, empresarial e incluso del propio gobierno como integrantes de la instancia presidida por Harald Beyer.
En definitiva y al hacer un repaso histórico, el informe recuerda que el pacto de 1998 donde se estableció que el salario mínimo se reajustaría por tres años consecutivos en un 12,7% 12,4% y 10,5% nominal, significó el desvío del estipendio de los cambios en productividad.
“Si se hubiese ajustado de acuerdo a la inflación más los aumentos en la PMe (productividad media del trabajo), los ajustes nominales del salario mínimo hubiesen sido de 10%, 4,9% y 4,4% en 1998, 1999 y 2000 respectivamente”, revela el estudio de la Comisión.
En ese sentido, agrega que “existen diversas opiniones acerca de los efectos de este ajuste tri-anual sobre la economía. Algunos sugieren que éste, junto con otros factores tales como las negociaciones de salarios de largo plazo, rigidizaron los salarios, obstaculizaron el ajuste de los salarios a las nuevas condiciones económicas y por consiguiente dificultaron el crecimiento del empleo en los años subsiguientes”.
En definitiva, el informe de 21 páginas está en manos de Hacienda y a continuación se revelan las variables y los análisis detallados de dicho documento.
La fórmula
Al configurar los antecedentes de esta discusión durante los últimos años, la comisión estima “que el establecimiento de una regla no puede dejar de lado los aumentos reales en el salario mínimo, pero haciéndose cargo de no poner en riesgo la generación de empleo en la economía, particularmente, entre los trabajadores menos calificados”.
Ahora bien, la propuesta establece una regla general que incluye la inflación, expectativas de crecimiento y el empleo. En el caso de la primera, se detalla que corresponde a la variación anual del IPC a octubre de cada año. Si el guarismo fuera negativo, sería igual a cero “con el fin de asegurar que no existan disminuciones nominales en el salario mínimo (…)”.
Respecto del crecimiento, la propuesta utiliza un promedio ponderado entre la variación porcentual del PIB de un lapso determinado y las expectativas del Informe de Política Monetaria (IPoM) de septiembre.
El tercer factor es la evolución anual del empleo al trimestre móvil agosto-octubre de cada año. En este punto, se sugiere que en el caso que el país sea capaz de tener indicadores confiables de proyección de empleo, éste ítem podría calcularse al igual que el PIB.
Los dos últimos serían equivalentes a la variación porcentual esperada en la productividad media. El primero, en tanto, dice relación con cambios en el poder adquisitivo.
Cláusula de escape
Las variables descritas y su peso relativo en el cálculo también contempla excepciones. Las llamadas cláusulas de escape, buscan ser una regla de ajuste que “permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos del salario mínimo en diferentes contextos económicos”.
Para ello, la Comisión considera necesario tener una tasa de desempleo de referencia para ser contrastada con la tasa efectiva.
Según sus estimaciones, tal indicador esta en 8%, la cual será determinante para que la fórmula general opere tal cual, o entren otras variables.
Esto operaría dependiendo de dos escenarios distintos. Si al momento del reajuste el desempleo no supera por más de dos puntos porcentuales a la tasa de referencia, se utiliza la ecuación general. En caso contrario, se incluirá el crecimiento anual del número de ocupados requeridos para que la tasa de desempleo no sea superior a 10% en el próximo período. En este punto, también se considera la tasa de aumento de la fuerza de trabajo.
Desde el 1 de enero
La Comisión de Salario Mínimo también propone modificar la fecha en que entra a regir el salario mínimo. Actualmente se comienza a aplicar el 1 de julio de cada año y la instancia sugiere que el 1 de enero sea la fecha para que empiece a operar.
De hecho, la propuesta es tan detallada que señala que “para efectos del reajuste correspondiente a julio de 2011, el salario mínimo se reajustará de acuerdo a la fórmula propuesta por un período de seis meses hasta el 31 de diciembre de 2011”. Luego, agrega, será reajustado nuevamente el 1 de enero de 2012 y regirá por 12 meses.