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Atención automotoras: las ocho medidas de la nueva ley que comenzó a regir y que las obliga a reportar operaciones sospechosas

Entre las obligaciones que deben tomar se cuenta informar semestralmente las operaciones en efectivo sobre US$ 10.000 que realicen con sus clientes y mantener registros, por al menos 5 años, de dichas transacciones.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Miércoles 24 de mayo de 2023 a las 13:14 hrs.
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El Ministerio del Interior y Seguridad Pública publicó este martes en el Diario Oficial la Ley N°21.575, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.

La normativa incorpora al listado de entidades obligadas a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) sobre las operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades a las automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos o usados, las empresas de arriendo de vehículos, las personas que se dediquen a la fabricación o venta de armas, los clubes de tiro, caza y pesca.

También a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compraventa de equinos de raza pura, los comerciantes de metales preciosos, y los comerciantes de joyas y piedras preciosas.

Estas entidades deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley N°19.913 y en las Circulares UAF, principalmente: Inscribirse en el Registro de Entidades Reportantes de www.uaf.cl; y designar un oficial de cumplimiento encargado de relacionarse con la UAF y de implementar políticas y procedimientos de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, los que deberán quedar plasmados en un Manual.

Asimismo, deberán reportar confidencial y oportunamente las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).

Otra obligación que tendrán las concesionarias será informar semestralmente las operaciones en efectivo sobre US$ 10.000 que realicen con sus clientes, a través de un Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE); y realizar una debida diligencia y conocimiento de sus clientes.

A esto se le agrega el mantener registros, por al menos cinco años, de las transacciones en efectivo, de las operaciones realizadas por Personas Expuestas Políticamente (PEP) y de las transferencias electrónicas de fondos.

Asimismo, deberán revisar las listas de países no cooperantes, así como las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relacionadas con la prevención y lucha contra el financiamiento del terrorismo y el de la proliferación de armas de destrucción masiva; y capacitar permanentemente a sus trabajadores y trabajadoras.

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