Contralor precisa dictamen que afectaba a académicos de universidades estatales
De esta forma el contralor sale al paso de la molestia generada en el ámbito de la docencia en las universidades estatales respecto al alcance del criterio contenido en el dictamen Nº 12.120.
Por: Por Rodolfo Carrasco
Publicado: Lunes 27 de mayo de 2019 a las 14:44 hrs.
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El contralor general de la República, Jorge Bermúdez, emitió esta mañana un dictamen aclaratorio en el cual señala que "corresponde precisar que el nuevo criterio jurisprudencia, establecido en el dictamen Nº 12.120, de 2019, acerca de la incompatibilidad y la prohibición en referencia, no resulta aplicable al personal académico de universidades del Estado, con independencia de la calidad y número de horas de desempeño".
De esta forma el contralor sale al paso de la molestia generada en el ámbito de la docencia en las universidades estatales respecto al alcance del criterio contenido en el dictamen Nº 12.120, del 2019, sobre incompatibilidad de ejercer acciones civiles contra los intereses del Estado, respecto del personal académico de universidades públicas.
En su fundamentación de la aclaración la Contraloría señala que "en el aludido pronunciamiento, esta Entidad de Control concluyó que "la expresión "acciones civiles" contenida en las enunciadas disposiciones, debe entenderse comprensiva de cualquier actuación judicial en contra de un organismo de la Administración que no revista el carácter de criminal, reconsiderando con ello la jurisprudencia de este origen generada antes de la incorporación a la Constitución del principio de probidad administrativa, y que circunscribía aquella únicamente a las acciones en cuyo resultado existiera la posibilidad de una condena pecuniaria al Estado".
Por su parte, el artículo 1° de la ley Nº 21.0 94, sobre Universidades Estatales, dispone que estas instituciones de educación superior fueron creadas para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura.
Para el cumplimiento de las aludidas funciones, el artículo 2° del mismo cuerpo legal reconoce a las universidades del Estado autonomía académica, administrativa y económica, sustentándose la primera de ellas en el principio de la libertad académica.
Sobre el asunto planteado, del Reglamento General de Carrera Académica de la Universidad de Chile, se advierte que, para el ingreso, permanencia y promoción de un académico en tal carrera, además del desempeño académico propiamente tal, considera contar con una trayectoria profesional destacada.
Tal experiencia resulta particularmente significativa para la enseñanza de ciertas disciplinas como el derecho, en la cual los saberes que otorga su práctica permiten complementar los conocimientos teóricos que, como docentes, deben transferir a los estudiantes, lo que impacta directamente en la calidad de la enseñanza impartida.
Ejemplo de aquello, como se declaró en el dictamen Nº 12.120, de 2019, es que parte de la función de los académicos de la aludida Facultad, es dirigir en cursos clínicos la asistencia jurídica de personas y comunidades, con vulnerabilidad económica o social, en los cuales, junto con los estudiantes, asumen su representación judicial, entre otros asuntos, ejerciendo acciones en contra de los organismos de la Administración, a fin de que estos alumnos desarrollen competencias integrales en la disciplina del derecho.
Por otra parte, también corresponde hacer presente que la incompatibilidad y prohibición de los anotados textos legales, tienen por objeto evitar que el empleado público, en el ejercicio privado de su profesión, desarrolle actividades que perjudiquen el desempeño de sus labores o el interés general del Estado, escenarios que, en mérito de lo anteriormente expuesto, no se verifican tratándose del personal académico de las universidades del Estado, cuyo rol primordial es impartir docencia superior al amparo de la libertad académica reconocida en la ley Nº 21.094, y no la asesoría jurídica o defensa del organismo público respectivo.
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