Corte Suprema plantea "ajustes relevantes" en las normas ambientales del proyecto de reconstrucción y reactivación del gobierno
"La propuesta innova de manera significativa en el ordenamiento ambiental, al permitir que el Fisco asuma costos derivados de una inversión privada cuya resolución de calificación ambiental fue anulada judicialmente”, dice el informe del máximo tribunal.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Viernes 8 de mayo de 2026 a las 17:39 hrs.
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El Pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social del gobierno, emitiendo un informe en el cual sugiere una serie de perfeccionamientos a diversas normas en materia de cambios a la legislación ambientales.
Para el pleno de ministros, “el proyecto contiene objetivos atendibles vinculados a la certeza jurídica, la especialización jurisdiccional y la racionalización de los procedimientos ambientales. Sin embargo, la regulación propuesta requiere ajustes relevantes de coordinación normativa, precisión competencial y delimitación sustantiva de sus efectos”.
Es por ello que señalan que “sin perjuicio de valorar positivamente la intención de ordenar el sistema recursivo ambiental y evitar dilaciones injustificadas, parece recomendable formular observaciones al proyecto, especialmente en materia de legitimación activa, coherencia entre los artículos 24 bis y 24 ter, restitución de gastos y límites temporales de las medidas cautelares”.
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Explican que “en relación a la apelación de las medidas cautelares considerar la agregación de estos asuntos que la haga compatible con los plazos propuestos para su vigencia y finalmente considerar la coherencia y compatibilidad resarcitoria de la acción de daño ambiental con restitución de gastos directos y efectivos”.
En cuanto al nuevo artículo 24 ter de la Ley N°19.300, la Corte señala que “la propuesta presenta espacios de mejora en la precisión normativa. Si bien puede valorarse que busque concentrar la impugnación de las resoluciones de calificación ambiental en la judicatura ambiental y restringir el uso de vías administrativas generales, el texto no define con claridad si introduce una regla excepcional o una modificación general del sistema. Además, omite armonizar esta nueva acción con las reglas de legitimación activa de la Ley N°20.600, lo que puede afectar su eficacia práctica y generar incertidumbre sobre quiénes podrán ejercerla”.
En cuanto al mecanismo de restitución de gastos directos y efectivos, el informe de la Corte Suprema “advierte que la propuesta innova de manera significativa en el ordenamiento, al permitir que el Fisco asuma costos derivados de una inversión privada cuya resolución de calificación ambiental fue anulada judicialmente”.
Detalla que “aunque el proyecto busca proteger la confianza legítima del titular, la regla aparece formulada en términos amplios, pues sus resguardos se concentran principalmente en la acreditación y cuantificación del gasto, y no en presupuestos sustantivos estrictos de procedencia. Por ello, debiera exigirse, al menos, buena fe del titular, ausencia de contribución al vicio, razonabilidad de los gastos y una carga patrimonial anormal o desproporcionada”, añade.
En relación con las medidas cautelares, se sostiene que “el proyecto busca evitar paralizaciones indefinidas de proyectos que cuentan con resolución de calificación ambiental favorable, estableciendo un plazo inicial de 30 días, renovaciones fundadas y un límite máximo total de seis meses”, pero agrega que “con todo, su aplicación deberá resguardar que la limitación temporal no prive de eficacia a la tutela cautelar ambiental".
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