Las cobranzas extrajudiciales telefónicas ya no usarán los prefijos 600 y 809. Así lo ordenó la Corte Suprema en marzo pasado cuando acogió un recurso de amparo económico interpuesto por la Asociación Gremial de la Industria de Retail Financiero A.G en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Esto, específicamente, por un oficio emitido en 2025 por la entidad, donde esta clasificó a los llamados por cobro de deudas como “servicios complementarios” de comunicaciones, que debían usar los prefijos 600 y 809.
Entre sus argumentos, el gremio afirmó dichas llamadas no correspondían cualquier actividad publicitaria o spam, pues están destinadas exclusivamente a interpelar al cliente para que realice el respectivo pago. En esta línea, relató que, producto de la medida, las empresas de retail “enfrentan un grave perjuicio en su capacidad de gestionar la morosidad y recuperar los créditos otorgados, lo que afecta el ejercicio de su actividad económica lícita”.
Finalmente, el órgano escuchó y le dio la razón al gremio y, en respuesta, el miércoles pasado –ajustándose al fallo del máximo tribunal– la Subtel publicó en el Diario Oficial una modificación a su resolución original de 2025. Así, dejó abierta la puerta para que las llamadas de “comunicaciones cuyo objetivo sea la cobranza extrajudicial” queden libres de usar prefijos.
Desde la Subtel, en tanto, explicaron que dichas llamadas de cobranza “se encuentran expresamente reguladas por normativa sectorial respecto de horarios, frecuencia y forma de contacto. Por lo tanto, son comunicaciones legítimas dentro de determinados marcos regulatorios”.