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REGÍSTRATE AQUÍPor: Equipo DF
Publicado: Viernes 19 de diciembre de 2014 a las 05:00 hrs.
"Siempre hemos sabido que no tenemos facultades sobre las entidades financieras", aseveró el director del Servicio Nacional del Consumidor, Ernesto Muñoz, respecto del dictamen que emitió la Contraloría General de la República el pasado 4 de diciembre por una solicitud ingresada por la Cámara de Comercio de Santiago (CCS).
La consulta, que presentó el presidente de la CCS, Peter Hill, manifestaba que dicha repartición "carece de prerrogativas para desarrollar procesos de mediación colectiva".
En este sentido, Muñoz aclaró que dicha resolución "reafirmó las facultades que tiene la entidad para efectuar procesos de mediación colectiva", con el objetivo de resguardar la protección de los consumidores. Añadió que en lo referente a que el Servicio no puede instruir medidas obligatorias a las instituciones financieras -como publicó Diario Financiero el martes- fue emitido en un dictamen de 2013, el que sólo es citado en la última resolución.Además, precisó que todos los procesos de mediación colectiva que ellos abren son de carácter voluntario, donde son las empresas involucradas las que deciden opcionalmente si se hacen parte o no.
Respecto del proceso que iniciaron con los bancos que tienen cajeros automáticos, por el servicio inadecuado que les estarían entregando a los consumidores, fue tajante.
"Si no llegáramos a un acuerdo y nosotros consideráramos que el interés de los consumidores está vulnerado, se cierra con resultado desfavorable o negativo la mediación colectiva y se presenta una acción colectiva", dijo. Entonces, ahí "serán los tribunales los que determinarán si efectivamente lo que nosotros hemos impulsado en el ámbito prejudicial es una infracción a la ley, y qué compensaciones les corresponden a los consumidores", advirtió.
Ministerio dijo que el informe económico elaborado por Econsult “no resulta idóneo para acreditar un perjuicio indemnizable, al basarse en un contrafactual monocausal, proyecciones especulativas y supuestos no contrastados”.
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