Por Natalia Godoy M.
El derecho del consumidor es una materia nueva y que está cada vez más de moda. El boom partió en 2004 cuando se modificó la normativa y se incorporaron las acciones colectivas. A partir de entonces el tema comienza a cobrar fuerza cuando el 2005 el Servicio Nacional del Consumidor interpone las primeras demandas en contra de siete casas comerciales.
Ahora con la creación del Sernac Financiero y algunos casos bullados, los derechos y deberes de los consumidores vuelven a tomarse la agenda de empresas y autoridades, señala la abogada especialista en estas materia, Stella Muñoz, del estudio FerradaNehme, quien ha participado en varios casos relevantes en el sector público asesorando al Sernac en las primeras acciones colectivas y a las empresas privadas que han sido demandadas.
- ¿El derecho de consumo es una de las materias que se vienen con fuerza?
Sí. Se produjo un boom desde 2004 sobre el derecho de consumo. Ahora con la creación del Sernac Financiero está cada vez más latente.
Cuando estuvo a la cabeza José Roa fue la etapa de educar al consumidor. Y a partir de entonces están más empoderados de sus derechos. También hay muchas personas sujetas a crédito entonces el mercado también ha crecido.
-¿Quiénes pueden presentar demandas colectivas?
- Hay tres legitimados: el Sernac, las asociaciones de consumidores - que tiene cumplir con requisitos formales de constitución y autorización de su asamblea- y, además, un grupo de al menos 50 consumidores afectados.
- Los consumidores que no han pagando por bienes adquiridos con crédito, ¿pueden ser indeminzados?
- Depende. Sólo si sufrieron un perjuicio. Creo que hay que aclarar que sólo quienes hayan sido afectados por renegociaciones sin su consentimiento y hayan sufrido un daño patrimonial podrían ser parte de esta acción y reclamar un perjuicio determinado. Si hay un cliente que ha comprado un producto y no lo ha pagado, no necesariamente está siendo afectado.
-Una demanda colectiva, ¿puede complicar la viabilidad de una empresa?
- Sí, depende del tamaño de la empresa, de la multa, del número de consumidores afectados, y de las indemnizaciones que se fijen. En todo caso la ley se ha puesto en ese supuesto y establece formas de pago.