La Corte Suprema ratificó el fallo que condenó a la Isapre Cruz Blanca a pagar una indemnización de $ 60 millones a un afiliado por la tardanza en informar sobre la cobertura adicional de enfermedades catastróficas (CAEC).
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal confirmó resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena que ratificó sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena y que condenó a la isapre por incumplimiento del contrato suscrito con el afiliado Matías Pizarro de La Piedra.
"La Cobertura Adicional para enfermedades Catastróficas (C.A.E.C.), se encontraba cubierto por los seguros contratados por los demandantes con la demandada Isapre, y que el estado de salud del menor Agustín, debió ser cubierto por dicho seguro de salud", dictó la Suprema en su fallo.
En el documento, también se estipula que tras el reclaro del afectado, la Isapre no realizó la respuesta en los días hábiles prometidos.
"Transcurriendo entre la solicitud y la respuesta 7 días, lo cual da cuenta del incumplimiento injustificado por parte de la Isapre a sus obligaciones contractuales, ya que en atención a las Condiciones Generales para el Otorgamiento de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, la Isapre se encontraba obligada a señalarle un prestador dentro de los dos días hábiles", precisa.
La resolución agrega que "también ha sido posible constatar que producto de dichos incumplimientos, los actores debieron recurrir reiteradamente a reclamar por dicho actuar ante el organismo competente para dicho caso, cual es la Superintendencia de Salud".
El dictamen concluye que "el negligente actuar por parte de la Isapre, sumado a los reiterados incumplimientos, sin que se haya observado jamás una actitud tendiente a resolver la disyuntiva, cuestión que a lo sumo, ha derivado en una serie perjuicios sufridos por los actores, tanto de carácter patrimonial, como moral, ha llevado a los actores a reclamar una indemnización de perjuicios de carácter moral".