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REGÍSTRATE AQUÍAsfaltos Chilenos (ACh), Química Latinoamericana (QLa) y Dynal Industrial S.A., deberán pagar y Enaex fue eximida.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Jueves 31 de diciembre de 2015 a las 10:26 hrs.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió el requerimiento por colusión presentado en julio del año pasado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra las empresas proveedoras de asfalto Enex, Asfaltos Chilenos (ACh), Química Latinoamericana (QLa) y Dynal Industrial S.A., por haber acordado un mecanismo para asignarse la provisión de asfalto para la construcción, reposición y/o reparación de obras, rutas y faenas viales u obras privadas.
En su sentencia, el TDLC resolvió eximir del pago de multa a Enex, por haberse acogido al mecanismo de delación compensada, y aplicar a las otras tres empresas multas que en conjunto suman 4.138 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a aproximadamente US$ 3 millones. La mayor sanción fue para QLa (1.790 UTA), seguida de ACh (1.630 UTA) y Dynal (718 UTA).
El Tribunal también impuso a las requeridas la obligación de adoptar por un plazo de cinco años un programa de cumplimiento en materia de libre competencia, acorde a la "Guía de Programas de Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencia", elaborada por la FNE.
En su decisión, el TDLC consideró como antecedente probatorio los antecedentes aportados por Enex, que fueron ponderados con información vinculada a las obras en las que se produjeron los acuerdos. Asimismo, tomó en cuenta la información obtenida como resultado de las medidas intrusivas, junto a otros antecedentes, como correos electrónicos, documentos y declaraciones de testigos.
La FNE acusó que los acuerdos operaron durante 2011 y 2012 y permitieron a las cuatro mayores proveedoras de asfalto del país realizar ventas a constructoras con un precio mayor que el que hubieran obtenido en un escenario competitivo. La Fiscalía comenzó a investigar el tema luego de que en noviembre de 2012, Enex presentó una solicitud de delación compensada, informando sobre la existencia y forma de operar del acuerdo.
Ministerio dijo que el informe económico elaborado por Econsult “no resulta idóneo para acreditar un perjuicio indemnizable, al basarse en un contrafactual monocausal, proyecciones especulativas y supuestos no contrastados”.
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