Gobierno triplica multas por delito ambiental y deja en manos del Ministerio Público iniciar acción penal
La ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt, ingresó indicaciones al proyecto, manteniendo la incorporación de estos delitos a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Eso sí, agregó una lista con delitos que las empresas deben prevenir.
Por: Karen Peña
Publicado: Martes 9 de julio de 2019 a las 07:43 hrs.
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No sólo el proyecto que reforma el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) avanza en el Congreso. Las críticas planteadas por la Corte Suprema no pasaron desapercibidas para la ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt, quien decidió ingresar indicaciones al articulado que busca sancionar penalmente los delitos ambientales. Es así que, entre los cambios más relevantes, el gobierno cambió el tipo penal de daño ambiental y aumentó su sanción, incrementando las penas pecuniarias al triple respecto al tope anterior.
"El que, sin contar con autorización, vertiere contaminantes en aguas marítimas o continentales; vertiere o depositare contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o marítimo; o, liberare contaminantes al aire, ocasionando un daño al medio ambiente de conformidad al artículo 3º, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 100 a 3 mil Unidades Tributarias mensuales", señala el ajuste ingresado por el Ejecutivo. En el texto original, se contemplaba una multa de daño dentro de un área protegida entre 801 a 1.000 UTM (de $38,7 millones a $48,3 millones).
Además, el gobierno planteó restablecer las circunstancias que permiten determinar la significancia del daño. Por ejemplo, si fuese "irreversible o difícilmente reversible" en términos de su existencia o de los servicios ecosistémicos, cuando cause en forma directa grave daño a la salud de la población, si afecta en forma grave la vida o la subsistencia de especies categorizadas como extintas o si impacta las propiedades básicas de uno o más componentes del medio ambiente.
Siguiendo la sugerencia de la Corte Suprema, el gobierno sugirió restablecer los dos delitos que permiten facilitar la labor de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y se les aumenta la pena. Por un lado se sanciona la obstrucción a la fiscalización de la SMA dado que favorece la posibilidad de ocultación o alteración de evidencia clave para la investigación y, además, se castiga la entrega de información falsa a la entidad fiscalizadora relacionada al cumplimiento de obligaciones impuestas en virtud de normas de emisión, normas de calidad, planes de prevención o descontaminación. En esta punto se incrementa el techo de la pena al doble del proyecto anterior, transitando de 500 a 1.000 UTM.
También, se modificaron los titulares de la acción penal ambiental a sugerencia de la comisión de Medio Ambiente y la Corte Suprema. Si bien en el proyecto original esta atribución estaba en la vereda de la SMA, el gobierno decidió esta vez que el Ministerio Público pueda iniciar de oficio la investigación de los delitos establecidos por la ley. En esa línea, se plantea que la determinación del daño ambiental y las medidas reparatorias deben ser fijadas por el Tribunal Ambiental donde estas instancias tendrán 90 días para emitir fallos por daño ambiental desde que la causa queda en estado de dictarse sentencia y el fallo.
Además, se restablecen los pisos mínimos de sanción administrativa por incumplimiento a normas ambientales vigentes para asegurar que se sancionen más gravemente estas infracciones. En el caso de las "gravísimas", se contempla la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y la clausura o multa de 5.000 a 10 mil UTA ($ 2.800 a $ 5.600 millones). Mientras, en cuanto a las "graves", la revocación de la RCA y la clausura o multa de 1.000 a 5.000 UTA ($ 560 a $ 2.800 millones).
Y aunque el gobierno decidió mantener la incorporación de los delitos ambientales a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se hizo una distinción, estableciendo una lista con delitos que toda empresa debe prevenir sin importar su giro. Dentro de este listado está el daño ambiental de los cuales las personas jurídicas serán responsables si su perpetración es razonablemente previsible en el marco de las actividades que la empresa desarrolla, obligándola a fijar un sistema de prevención.
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