LyD advierte que proyecto de delitos ambientales puede afectar "seriamente" la inversión
Por: Karen Peña
Publicado: Viernes 16 de agosto de 2019 a las 13:09 hrs.
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Como una iniciativa preocupante, al establecer sanciones drásticas y tender a un proteccionismo excesivo, es visto el proyecto de ley de delitos ambientales que se está tramitando actualmente en el Congreso. Esto, a juicio del centro de estudios e investigación privado Libertad y Desarrollo (LyD), que analizó el articulado que el martes fue aprobado en la comisión de Medio Ambiente del Senado y despachado a la comisión de Constitución de la Cámara Alta.

La iniciativa, que fue presentada por el Ejecutivo y que además incorpora diversas mociones parlamentarias relativas a la materia, pretende sancionar penalmente conductas dolosas y culposas que atentan gravemente contra el medio ambiente, bajo el fundamento de que la actual legislación –tanto administrativa como penal- se ha mostrado insuficiente como mecanismo disuasivo y punitivo para proteger y castigar los daños más graves al medio ambiente.
A juicio del centro de estudios, "no existe suficiente evidencia respecto a la efectividad de un Derecho Penal sancionatorio en materia ambiental", agregando que el hecho que se tipifiquen delitos ambientales "no asegura necesariamente la debida protección ni reparación del medio ambiente". A pesar de esto, se plantea que de avanzar en la tipificación de estos delitos, el proyecto en tramitación contiene aspectos problemáticos que deberían revisarse, como la amplitud de los tipos penales que se consagran, la titularidad de la acción penal, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre otros aspectos.
En cuanto a la tipificación de delitos ambientales, Libertad y Desarrollo señala que el texto aprobado por la Comisión de Medio Ambiente del Senado se ha convertido en un extenso catálogo de delitos ambientales con penas excesivas. Por ejemplo, para el delito de grave daño ambiental, la pena asociada –para el delito doloso- es de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y multa de 100 a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Y, en el delito de grave contaminación, la pena que lleva consigo –para el caso de infracción dolosa- es de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y una multa de 100 a 5 mil UTM.

LyD toma este último caso para plantear su preocupación. Según explica, se considera como delito de grave contaminación cuando el incumplimiento de las normas de emisión cause daños irreparables en el medio ambiente, tomando en cuenta para determinación el nivel en que se ha sobrepasado la norma se considera criterios como definiciones y métodos de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), organizaciones internacionales especializadas en la materia y del Ministerio de Medio Ambiente. "Esto último resulta alarmante pues la variedad de criterios a considerar para calificar el delito genera mucha incertidumbre, lo que se aleja del principio de tipicidad propio del Derecho Penal", se advierte.
Por esto, asegura que las definiciones amplias y abiertas a interpretación que se contemplan para los delitos de grave contaminación y daño ambiental no se condicen con el principio de legalidad y tipicidad que debe imperar en el derecho penal. Y, además, que como algunas de las infracciones también se sancionan administrativamente, se produce una superposición entre el sistema administrativo y penal. Y sentencia: "Las penas que se contemplan son excesivas, lo que sumado a las posibles compensaciones a las que podría estar afecta una empresa, conducen a un notorio desincentivo a invertir en el desarrollo de múltiples actividades que son importantes para el progreso del país".
Sobre la titularidad en el ejercicio de la acción penal, LyD indica que este rol debiera ser asumido por la entidad fiscalizadora en materia ambiental. "Sin perjuicio de algunos ajustes que podrían hacerse o requerirían efectuarse a la institucionalidad de la SMA para estos fines, es este organismo el que en su carácter de institución técnica especializada es el más capacitado para determinar si existe fundamento para ejercer una acción penal, además que ya cuenta con los antecedentes por lo que implica un ahorro de recursos", se puntualiza.
Lo anterior, porque un elemento que cambió del texto aprobado en general al articulado que tuvo luz verde tras la discusión particular respecto a quienes pueden ejercer la acción penal, es que -además de las personas afectadas- puede hacerlo el Ministerio Público (de oficio), la SMA y las Municipalidades.
Asimismo, se sostiene que si bien algunos podrían argumentar que la incorporación de delitos al catálogo de delitos atribuibles a las personas jurídicas podría tener efectos positivos en la prevención de ellos, con el establecimiento de este tipo de sanciones se aumenta la persecución penal en contra de las mismas. Y agrega: "La atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas es aún una materia muy discutible, por lo que seguir profundizando en ella e incorporando delitos al catálogo, sin que existan instrumentos que permitan evaluar si pertinente o eficaz, no es recomendable", enfatiza el centro de estudios.
La conclusión de LyD es clara en el sentido de que la amplitud de los tipos penales, las penas excesivas y la posibilidad de que cualquier persona pueda ejercer la acción penal en esta materia generan "gran incertidumbre y pueden terminar afectando seriamente la inversión y el desarrollo económico del país".
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