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REGÍSTRATE AQUÍInforme elaborado por Francisco Zúñiga dice que el recurso de Pampa Calichera carece de fundamentos.
Por: Equipo DF
Publicado: Viernes 19 de octubre de 2018 a las 04:00 hrs.
Una de las noticias que marcará la jornada serán los alegatos que se den en el Tribunal Constitucional en marco del requerimiento que hizo Julio Ponce en contra del acuerdo al que llegó la FNE con Tianqi para que la china entre a la propiedad de SQM.
Y con todo se están preparando Nutrien y Tianqi para dar la pelea y evitar seguir extendiendo el cierre de la operación de compra-venta de un paquete accionario de SQM.
Uno de los primeros informes en ser liberado fue el del abogado Francisco Zúñiga, quien planteó en un documento elaborado a solicitud de Nutrien que "la acción de inaplicabilidad carece de un presupuesto basal para prosperar, como lo es la existencia de un real conflicto de constitucionalidad (...) en parte alguna de su libelo se establece de manera clara, precisa y certera la contradicción o disconformidad directa entre el precepto legal impugnado" y la Constitución, dice.
También se ingresó un informe jurídico de Javier Couso donde expone que el requerimiento presentado debe ser declarado inadmisible al no cumplir con varios requisitos. Entre ellos, porque no está razonablemente fundado y lo impugnado no resultará decisivo en la resolución del conflicto.
La firma china presentó tres documentos para apoyar su visión de que la acción impulsada por Ponce no debe ser admitida a trámite.
Uno de ellos, de 11 páginas, fue elaborado por Patricio Zapata Larraín, y fue titulado "Sin plausibilidad no puede haber admisibilidad".
El constitucionalista dice que al leer la reposición que presentó Ponce al TDLC, "no existe la más mínima relación lógica entre los muchos asuntos de hecho y derecho que Pampa Calichera, y otros, plantea en la reposición y una supusta vulneración del derecho a un procedimiento racional y justo".
Gastón Gómez hizo el segundo informe, donde cuestiona que hay una gestión judicial pendiente, dado que dicha gestión ya concluyó con la resolución del TDLC. Más bien, dice, el procedimiento pendiente se trata de un recurso de reposición y no un procedimiento de aprobación del acuerdo.
El último escrito fue del profesor de Derecho Económico, Jorge Grunberg Pilowsky, el que fue titulado "Los acuerdos extrajudiciales como atribución de la Fiscalía Nacional Económica para poner término a sus investigaciones acerca de eventuales infracciones a la libre competencia", donde se defiende el modelo institucional que se usa en esta materia.
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