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REGÍSTRATE AQUÍComo medida cautelar. Dos ministros votaron en contra.
Por: Paula Vargas
Publicado: Miércoles 25 de abril de 2018 a las 18:22 hrs.
Como un triunfo califican las operadoras de criptomonedas local la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Comentencia (TDLC), luego de que hoy diera curso la demanda presentada por la firma de criptodivisas Buda, que además incluye una inédita medida cautelar que obliga a BancoEstado e Itaú a celebrar un nuevo contrato de cuenta corriente con la operadora, mientras se da curso a la causa.
Esta demanda se origina tras el cierre de las cuentas corrientes de parte de varios bancos de la plaza contra distintas operadoras de monedas virtuales. En el caso particular de Buda, su presentación ante el TDLC acusa a diez entidades financieras -BancoEstado, Itáu, Santander, BCI; Banco de Chile, Scotiabank, BICE, Security, Internacional y BBVA- de ejecutar "conductas anticompetitivas consistentes en abuso de su posición de dominio colectivo y al realizar una explotación abusiva exclusoria de su posición dominante... con el objeto o efecto de impedir, restringir y entorpecer la competencia en los mercados afectados".
Por lo anterior, además pidió al tribunal que se sancione a las referidas empresas con el máximo de la multa establecida en el DL 211, con costas, y que se les ordene cesar las prácticas señaladas, sin perjuicio de las demás medidas que estime pertinentes al efecto.
En su resolución de hoy, la corte agregó en su ordenanza celebrar un nuevo contrato de cuenta corriente con SURBTC SpA (Buda) a los dos entidades mencionadas (BancoEstado e Itaú, que donde Buda tenía cuentas corrientes), en los mismos términos de los contratos suscritos entre dichas partes anteriormente. "Lo anterior, por cuanto la medida cautelar solicitada es necesaria
para impedir los eventuales efectos negativos de las conductas sometidas a conocimiento de este Tribunal".
Asimismo, pide al solicitante de la demanda consignar, dentro del plazo de cinco días hábiles, una caución de mil Unidades de Fomento en la cuenta corriente del Tribunal, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la medida decretada.
La resolución fue acordada con el voto en contra de los ministros María de la Luz Domper y Jaime Arancibia, quienes estuvieron por rechazar la medida cautelar solicitada por cuanto "los antecedentes ofrecidos no son suficientes para constituir una presunción grave del derecho que se reclama o de los hechos denunciados".
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