Pensiones

Corte Suprema emite pronunciamiento sobre proyecto de ley de reforma de pensiones

La acción responde a un oficio de la Cámara de Diputados, que solicitó a la corte analizar cinco artículos relacionados con las nuevas atribuciones del regulador y con la remoción judicial de consejeros y otros cargos en los nuevos entes de administración pública que crea la propuesta, los IPPA y APA.

Por: Cecilia Arroyo A. | Publicado: Martes 17 de enero de 2023 a las 10:45 hrs.
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Foto: Julio Castro
Foto: Julio Castro

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La Corte Suprema emitió su pronunciamiento respecto a al proyecto de Ley de reforma de pensiones. Ello en respuesta a un oficio enviado a la Corte por parte de la Cámara de Diputados, para analizar lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

En específico, la consulta de la cámara baja hace alusión a cinco artículos de la reforma del Ejecutivo, relacionados con las nuevas atribuciones de fiscalización otorgadas a la Superintendencia de Pensiones (SP), y con la remoción judicial de miembros de órganos de la nueva institucionalidad pública que crea la propuesta de ley, en particular los consejeros del Consejo Directivo del Inversor de Pensiones Público y Autónomo (IPPA), y del Administrador y director ejecutivo del Previsional Autónomo (APA).

Sobre este último punto, la Corte estimó como “no conveniente” que se le otorgara competencia para la remoción, “pues no se trataba de un órgano contemplado a nivel constitucional ni con autonomía de esa jerarquía”, detallaron, citando referencias respecto del procedimiento en el Consejo Fiscal Autónomo y en el Banco Central.

Sin embargo, los jueces de la Corte, también observaron que el procedimiento de remoción contemplado en el proyecto “no cuenta con reglas sobre admisibilidad, en relación con lo cual la Corte Suprema ha opinado la conveniencia de contar con tal etapa (…) con el objeto de verificar la concurrencia de exigencias mínimas para entrar a conocer el fondo del asunto”, consigna el documento. “En consecuencia, se estima necesario modificar la iniciativa, con el fin de establecer que será competencia de la Corte de Apelaciones de Santiago conocer en sala y en primera instancia de los procedimientos de remoción en análisis”, agregaron.

Funciones del regulador previsional

Sobre los artículos consultados referidos a las nuevas funciones de la SP, “de orden financiero, actuarial, jurídico, administrativo, estudios técnicos para el fortalecimiento del Sistema de Pensiones, del Seguro de Cesantía, y atención e información a los afiliados y al público en general, la Corte hizo reparos a algunos y a otros no. 

Entre las propuestas del proyecto con las que se mostró a favor, está la potestad de requerir al juez de letras en lo civil “la aplicación de apremios respecto de quienes obstaculicen o impidan el pleno ejercicio de las funciones otorgadas a la Superintendencia, a fin de obtener el cabal cumplimiento y ejecución de dichas atribuciones”, tales como los aplicados en el Código Tributario, permitiendo arresto por hasta 15 días. “Se observa como favorable la propuesta, toda vez que se protegen las atribuciones que la ley encomienda a la Superintendencia de Pensiones, a la vez que se asegura la intervención de una autoridad imparcial que controla la procedencia de los apremios y la posibilidad de que el afectado pueda realizar alegaciones en audiencia, lo que otorga suficiente garantía para el supuesto infractor”, explicaron en el documento.

Pero asimismo, la corte indica también que “no quedan claros los alcances que se le da al ‘secreto’ de los antecedentes” en contra de un infractor en la fase de comparecencia. Argumentan que no parece “plausible que se le impida conocer los elementos de juicio que sustentan el requerimiento administrativo, pues no podrá ejercer su derecho a defensa cabalmente”. En consecuencia, sugieren que sea aclarado en el proyecto.

Otra de las disposiciones por las que se consultó a la Corte se refiere al establecimiento de un régimen de reclamación por ilegalidad en contra de actos administrativos del regulador previsional (que no impongan sanciones), y a los reclamos por transacciones realizadas por Inversores de Pensiones Privados (IPP) y el Inversor de Pensiones Público y Autónomo (IPPA), y a procesos perjudiciales para los Fondos Generacionales y el Fondo Integrado de Pensiones. Al respecto, la Corte estimó que “el conocimiento de los asuntos contencioso administrativos deben quedar radicados en tribunales especiales, que deben integrar el Poder Judicial”.

A la espera de la implementación de tales tribunales especiales en lo contencioso administrativo, una vez aprobada la reforma, “se estima relevante lograr la unificación de competencias y procedimientos en el conocimiento de los asuntos contencioso administrativos que actualmente conocen los tribunales ordinarios y las Cortes de Apelaciones”

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