Pensiones

Los límites a la libertad de elección de los afiliados que trae la reforma de pensiones

Se podrá elegir entre un gestor público y uno privado, pero podrá cambiarse solo una vez al año, en ciertas situaciones.

Por: Cecilia Arroyo A. | Publicado: Miércoles 9 de noviembre de 2022 a las 20:20 hrs.
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Foto: Julio Castro
Foto: Julio Castro

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Los nuevos espacios de libertad de elección en el marco de la reorganización de la industria de AFP en la reforma de pensiones, será uno de los temas críticos en el debate parlamentario.

Aunque el Gobierno ha resaltado que el nuevo esquema permite a las personas la posibilidad de entregar sus ahorros previsionales a un Inversor de Pensiones Público Autónomo (IPPA) o al Inversor de Pensiones Privados (IPP), en el mercado indican que la libertad de elección de la iniciativa del Ejecutivo es limitada.

El proyecto establece que aquellas personas que no ejerzan el derecho de elegir un IPPA o IPP, por defecto el flujo de sus nuevas cotizaciones obligatorias serán destinadas al ente público. Mientras que su stock de ahorro acumulado quedará en el IPP, continuador de su antigua AFP. 

Pero quienes elijan, ya sea el IPPA o el IPP, lo estarán haciendo además por su ahorro acumulado en las AFP, llevando todo su saldo al ente público o privado según decida, sin poder separarlo.

El proyecto de ley permite cambiar de gestor una vez al año si éste sube el costo de las comisiones o si existe otro IPP con mejor precio.

En el artículo N° 224 de la iniciativa legal se detallan las situaciones en que una persona podría cambiarse de gestor, la mayoría relacionadas con situaciones de insolvencia o incumplimientos normativos.

De acuerdo con minutas del Gobierno, el IPPA “terminaría gestionando casi 70% de las cotizaciones y el espacio para libre elección de los afiliados queda acotado a la capitalización individual, entre ente público y privado, con ahorros de costos superfluos”.

Igualdad de condiciones

Para la exministra del Trabajo en Piñera II, María José Zaldívar, las limitantes a los traspasos ponen en duda el ejercicio práctico de la libertad de elección de los afiliados.

“La declaración del Gobierno de que existirá libertad está en contradicción con otras regulaciones que trae el proyecto. El hecho de que en el Estado habrá economías de escala si administra el 6% de cotización adicional (que va al fondo colectivo) y 10% del flujo de cotizaciones obligatorias al mismo tiempo; que por defecto al Administrador Previsional Autónomo (APA) le llega toda la información del 10% y con bastante anticipación respecto del mundo privado, y, que se prohíba a los privados tener una posibilidad real de captar clientes. Es decir, por una parte, la IPPA va poder cobrar una comisión más baja mientras los IPP no podrán ni siquiera tener captación”.

Agrega que “si realmente el Gobierno quiere que haya libertad de elección, tiene que corregir estos problemas porque no hay libertad si es que no hay igualdad de condiciones. De lo contrario, es solo una declaración vacía o aparente”.

Para el exsuperintendente de Pensiones, Guillermo Larraín, es clave que la competencia del ente estatal sea compatible con el resto del sistema “y eso implica que no tenga ningún privilegio en materia de información al gestor estatal”.

Según Larraín será materia de regulación cuando se centralicen las funciones, y haya una clara separación de los roles de los gestores públicos.

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