Super de Pensiones publica norma sobre licitación para la gestión de carteras de inversiones del FAPP
El primer proceso de subasta deberá ser efectuado con la anticipación necesaria para que el servicio de administración comience en julio de 2026.
Por: María Paz Infante
Publicado: Viernes 17 de octubre de 2025 a las 15:27 hrs.
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Luego de pasar por la consulta al mercado, finalmente esta semana la Superintendencia de Pensiones emitió la norma definitiva para la licitación de la administración de las carteras de inversión de los recursos del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), la que deberá llevar adelante el administrador del fondo.
La Norma de Carácter General (NCG) emitida regula las condiciones base que deberá observar el administrador a la hora de poner en marcha el proceso de licitación, estableciendo los requisitos de participación, la estructura de las bases de licitación, el contenido mínimo de los contratos y los resguardos aplicables a la administración de los recursos del fondo.
Eso sí, el regulador recordó que, pese a que la gestión de las inversiones la realice un tercero, el FAPP siempre será responsable de los servicios licitados y deberá ejercer permanente control sobre ellos.
Asimismo, le corresponderá al administrador del fondo definir la distribución de los recursos entre las distintas clases de activos, velando por la adecuada diversificación, consistencia con los lineamientos de inversión y resguardo del interés del FAPP.
Además, la Superintendencia señaló que la ley de reforma previsional encomienda al administrador del FAPP la gestión de los recursos, velando por la maximización de la rentabilidad de largo plazo y la sustentabilidad financiera del fondo.
Preparación de bases
La primera o las primeras licitaciones -en caso de que sea dividida la administración entre varios gestores de fondos- deberá adjudicarse con la debida anticipación con el fin de que el ganador comience a administrar los portafolios el 1 de julio de 2026, según los plazos que estableció la reforma previsional.
Para eso, el Consejo Directivo del FAPP será el encargado de aprobar el texto de las bases de licitación y tendrá la responsabilidad de la adjudicación de cada una de las licitaciones.
La norma emitida por el regulador dispone también la obligación para el administrador del fondo de formalizar un procedimiento del proceso de licitación que establezca reglas sobre los plazos, publicidad de los llamados, condiciones para participar y las reglas generales de adjudicación, resguardando la transparencia y la equidad del proceso.
En particular, deberá velar porque se consideren todos los aspectos administrativos, con especial atención en el canal de comunicación formal que debe establecer durante la licitación con interesados y oferentes.
El documento deberá establecer los resguardos efectivos y necesarios para asegurar la reserva de información del proceso licitatorio, en particular respecto del número de ofertas presentadas y la identidad de los oferentes antes de la fecha de apertura de ofertas.
Entre otros contenidos mínimos para las bases de licitación, destacan el objeto, los requisitos, los criterios de adjudicación, las modalidades de retribución para el servicio de administración de cartera, y contemplar la conformación de una comisión evaluadora, definiéndose integrantes titulares y suplentes.
La Super reveló que las bases deberán contemplar un valor por sobre el cual no podrá adjudicar ofertas (causal de inadmisibilidad de la oferta).
Además de la idoneidad técnica, deberán establecer causales de inadmisibilidad objetivas que impidan que el servicio sea adjudicado a proveedores que no den garantías suficientes de integridad y de cumplimiento regulatorio. Asimismo, el contrato que se suscriba debe establecer cláusulas de término anticipado.
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