Quiborax, una de las principales empresas productivas de Arica, enfrenta un escenario complejo tras la paralización de sus operaciones en el Salar de Surire. La medida cautelar mantiene en incertidumbre a más de 600 trabajadores directos, un número similar de empleos indirectos y a miles de familias vinculadas a la actividad minera en la zona.
En ese contexto, el Tribunal Ambiental se encuentra revisando la suspensión de faenas y evalúa una eventual reapertura parcial, en el marco de la demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) por presunto daño ambiental.
La restricción mantiene paralizadas las operaciones de la compañía, permitiendo solo labores acotadas como nivelación del terreno y retiro de material previamente acopiado para su traslado a la planta El Águila.
Reapertura parcial
Fue el abogado Hubo Botto el encargado de exponer la postura de las comunidades cercanas al sector potencialmente afectado según la demanda, afirmando que sus representados, los comuneros del Salar de Surire y Caracota, han sufrido un perjuicio económico, social y cultural a raíz de este proceso judicial. Añade que “se ha producido un quiebre en la dinámica comunitaria, afectando la cohesión social, la colaboración entre familias y el equilibrio que históricamente ha permitido la subsistencia de este territorio”.
Postura similar mantuvo el abogado de los sindicatos de trabajadores de la empresa, Gastón Padilla, quien relató la complicada situación que viven, no solo sus representados, sino también sus familias.
Ambos solicitaron sea acogida la solicitud de alzamiento de la medida cautelar, permitiendo a Quiborax la operación acotada en el Salar de Surire.
CDE rechaza alzamiento
En contraste, el CDE rechazó el alzamiento parcial de la medida, argumentando que persisten riesgos relevantes para el ecosistema del salar, en particular para la población de flamencos y sus procesos reproductivos.
En base a la operación que solicita Quiborax en 12 polígonos, el abogado del CDE, Agustín Tello, explicó que la protección del salar no puede ser fragmentada territorialmente, porque cualquier actividad extractiva realizada incluso en la zona desafectada, puede producir un impacto en totalidad de la unidad ecosistémica.
“El alzamiento necesita un cambio efectivo de las circunstancias de hechos que fundaron esa protección. Y esa situación, a nuestro juicio, no ha cambiado porque si se revisa la solicitud de la parte demandada, lo cierto es que en general la solicitud se basa en el mal estado financiero de la compañía, que no es otra cosa que consecuencia de su propio actuar”, enfatizó.
Origen del caso
El caso se origina en una demanda presentada por el CDE en julio de 2024, en la que se acusa a la empresa de generar alteraciones en la estratigrafía, topografía y biodiversidad del salar, entre otros impactos. Desde entonces, el tribunal ha mantenido la suspensión de las faenas, con revisiones periódicas de la medida.
Concluida la audiencia, serán los ministros del tribunal quienes deberán analizar los antecedentes técnicos y jurídicos para definir si procede o no el levantamiento parcial de la cautelar.