Borrador de circular del SII busca reforzar la reserva de la información de los contribuyentes
El documento busca sistematizar las distintas normativas en torno a la reserva de los datos que recopila el servicio. El texto está en consulta hasta mañana. Expertos valoran señal de mayor certeza.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Miércoles 20 de julio de 2022 a las 20:30 hrs.
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Cada año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) recibe millones de formularios y declaraciones juradas de contribuyentes mediante los cuales informan sus ingresos, gastos y pagos de impuestos.
Por Ley, dichos antecedentes están sujetos a reserva tributaria, razón por la cual no puede difundirse públicamente ni identificarse el aporte impositivo al Fisco de una persona.

Existen varias circulares y oficios de la entidad que han normado este principio a lo largo de los años. El tema también cobra especial importancia por las nuevas atribuciones que periódicamente ha incorporado el SII para fiscalizar y combatir la evasión y la elusión, siendo la más reciente la ley que obliga a bancos e instituciones financieras a reportar saldos en cuentas por sobre 1.500 UF.
En este escenario, el organismo dirigido por Hernán Frigolett publicó el pasado 8 de julio a consulta pública un proyecto de circular que busca consolidar las distintas interpretaciones en torno a la reserva tributaria.
El texto de 35 páginas, que estará disponible para comentarios hasta mañana para que luego el SII publique la versión definitiva, reemplaza el último pronunciamiento en la materia, la circular N° 43 de 1998.
Según el documento, atendido que la masa de información que recibe periódicamente el SII permite retratar aspectos “personales e íntimos” del quehacer económico de los contribuyentes, la misma debe ser “resguardada de intromisiones indebidas”, lo que da sustento y existencia a la reserva de la información tributaria de los contribuyentes y que también aplica para los funcionarios de la administración tributaria.
Implicancias prácticas
La socia de Domínguez & Cía., Paola Lira, explica que el servicio establece el alcance, significado y fundamento del deber de reserva, y cómo se conjuga con el principioconstitucional de la publicidad de los actos y resoluciones del Estado y la Ley de Transparencia.
“El SII precisa el alcance de la información objeto del deber de reserva, definiendo los conceptos contenidos en el artículo 35 del Código Tributario, tales como cuantía de la fuente, fuente, pérdidas, gastos y declaraciones, fijando que el alcance abarca no solo a las declaraciones de impuestos, sino que también a las declaraciones juradas”, explica.
María Soledad Diharasarri, del estudio Palma, enfatiza que la circular también aborda las “excepciones” a la reserva tributaria, como casos en que el legislador ha validado que la información de los contribuyentes puede ser cedida o expuesta a terceros, como algunos organismos públicos. “Esto facilita el cumplimiento tributario, toda vez que al entregarse estas garantías por parte de la autoridad administrativa existirá una mayor colaboración y entrega voluntaria de información de parte de los contribuyentes”, agrega.
La socia de Recabarren & Asociados, Gloria Flores, destaca que la circular explicita que la respuesta a un requerimiento de información amparado en alguna de las normas de excepción debe formularse “conforme a un análisis concreto”, pues no en todos los casos de excepción el levantamiento de la reserva es total. “La normativa no es mero capricho, sino que apunta a fortalecer las bases del sistema de autodeclaración, el que requiere del apoyo de los sujetos fiscalizados para la entrega de información”, añade.
Sanciones
El socio de Pereira Antolín, Carlos Pereira, resalta las sanciones que menciona el borrador a los funcionarios que incumplan el deber de reserva, cuya responsabilidad no se extingue al momento de dejar de pertenecer al SII: “Dicha sanción podrá ser aplicable a quienes no sean funcionarios ni tengan la obligación de reserva, sino que basta que sea cualquier persona o entidad que directamente participen en actos destinados a trasgredir la obligación establecida en este artículo”.
Punto similar al que destaca el socio de VLA Abogados, Christian Aste: “Respecto de la prescripción de la acción persecutoria por esta infracción, el SII señaló que el plazo de tres años se cuenta desde la fecha en que se cometió la infracción, y no desde que el funcionario salió del servicio”.
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