Proyecto antievasión: Fiscalía formula observaciones y pide facultad de acción penal en casos de infracciones tributarias
En un informe enviado al Senado, la institución pide que las reglas punitivas tengan “adecuada consistencia sistemática para evitar interpretaciones que restrinjan, dificulten o hagan imposible la condena de quienes cometen delitos tributarios”.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Jueves 9 de mayo de 2024 a las 04:00 hrs.
El fiscal Valencia será invitado a la comisión de Hacienda del Senado a exponer los perfeccionamientos que sugiere el Ministerio Público. Foto: Agencia Uno
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Un documento de 17 páginas hizo llegar el fiscal nacional, Ángel Valencia, a la comisión de Hacienda del Senado con una serie de observaciones que buscan mejorar el proyecto de ley de cumplimiento de las obligaciones tributarias que impulsa el Ejecutivo, sugiriendo entre otros cambios la posibilidad de iniciar de oficio el ejercicio de la acción penal en la persecución de delitos tributarios, algo para lo que hoy requiere de una denuncia o querella previa del Servicio de Impuestos Internos (SII).
En el texto, el titular del Ministerio Público precisa que si bien comparte la necesidad de modificar algunas reglas sustantivas y adjetivas del derecho penal tributario vigente, “estimamos que se debe proceder con extremada precaución a la hora de diseñar las normas punitivas cuya finalidad sea reforzar (o servir de incentivo) al cumplimiento de las obligaciones impositivas, pues, de otro modo, podría producirse el efecto contrario, generando un amplio espacio de impunidad en el ámbito de las defraudaciones tributarias”.
“Se debe proceder con extremada precaución a la hora de diseñar las normas punitivas cuya finalidad sea reforzar (o servir de incentivo) al cumplimiento de las obligaciones impositivas, pues, de otro modo, podría producirse el efecto contrario, generando un amplio espacio de impunidad”, sostiene Ángel
Asimismo, Valencia pidió tener presente que el objetivo del órgano persecutor “no es, ni puede ser el de inmiscuirse en el diseño de la mejor política fiscal que el país debe adoptar para obtener los recursos necesarios para el financiamiento de las necesidades sociales. Nuestro único objetivo es el de colaborar con el propósito que el proyecto pretende alcanzar en el ámbito de la sanción de los comportamientos defraudatorios, velando por reglas punitivas que ostenten una adecuada consistencia sistemática de modo de evitar interpretaciones que restrinjan, dificulten o hagan imposible la condena de aquellos que cometen delitos tributarios”.
Acción penal
En el texto, la Fiscalía reitera su posición institucional en torno a la necesidad de revisar la actual regulación del régimen de acción penal que se otorga a los delitos tributarios.
“El actual sistema depende de decisiones administrativas de las altas autoridades de la autoridad tributaria, lo que puede propender a políticas variables durante los años, dependiendo de la concreta administración que ocupe dicho rol, circunstancia que puede generar incerteza jurídica para los contribuyentes y, de manera más importante, una desigualdad a la hora de distribuir la responsabilidad penal entre los miembros de la sociedad”, prosiguió Valencia.
En el caso de los delitos tributarios, señala que “la necesidad de esperar una recopilación de antecedentes afinada puede causar retardos e ineficiencias que no se condice con los desafíos que plantea la criminalidad más compleja, especialmente, los nuevos fenómenos delictivos que enfrentamos como país”.
“Contar con mecanismos jurídicos más agiles y eficientes para imputar delitos de naturaleza patrimonial a organizaciones criminales que aprovechan el mercado formal para encubrir, justificar o, simplemente, hacerse de rentas ilícitas parece una necesidad imperiosa”, dice.
Por lo mismo, Valencia solicitó a los senadores que “se abran a explorar fórmulas que permitan la más temprana intervención de los fiscales del Ministerio Público en la persecución penal de infracciones tributarias”.
Los otros reparos
Las siguientes observaciones consideran lo propuesto en el proyecto del Ejecutivo al delito de maquinaciones fraudulentas, afirmando que “si bien se trata de cambios menores en la redacción (...), la alteración sometida a discusión podría generar consecuencias de primera relevancia en el ámbito de aplicabilidad del tipo penal, restringiéndolo de manera abrupta”.
No obstante, la Fiscalía plantea que “la segunda modificación propuesta puede tener consecuencias insospechadamente negativas en la persecución penal. A través de esta se pretende cambiar el baremo de evaluación de la pena pecuniaria del delito, reemplazando la expresión monto eludido por monto evadido”.
En cuanto a las reglas de colaboración con la investigación de hechos que revisten el carácter de delito, Valencia propone que en caso de la cooperación eficaz el SII tenga la obligación de proceder criminalmente en contra del resto de los partícipes no colaboradores. “Y es que, si a todos los coimputados se les da el mismo trato que al colaborador (no persecución penal), la herramienta, a corto plazo, perdería su condición de incentivo”, agrega.
Sobre incorporar la figura del denunciante anónimo con fines de investigación tributaria, el Ministerio Público opina que “a pesar de que se trata de una institución que puede ser bienvenida en nuestro derecho, se echa de menos una regla que sancione la entrega de información falsa por parte del denunciante anónimo, pues, antecedentes mendaces podrían generar consecuencias equivalentes a aquellas que son proscritas por el delito de obstrucción a la investigación”.
Respecto a la regla de destrucción de especies vinculada con la Ordenanza de Aduanas, la consideran adecuada pero piden regulación expresa del proceso de destrucción y que en atención a lo sensible que puede ser el extravío de evidencia, debería establecerse que la destrucción de bienes incautados tendrá lugar con posterioridad a la notificación del Ministerio Público.
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