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Publicado: Jueves 16 de mayo de 2019 a las 04:00 hrs.
Se produce cuando el contribuyente declara sus impuestos en la Operación Renta de cada año y se genera una diferencia positiva entre los tributos que paga y las exenciones que establece la ley.
Esto se genera, por ejemplo, cuando el gravamen a la renta que paga la persona es menor que la devolución de impuestos que le correspondía, por ejemplo, en caso de que pague intereses por un crédito hipotecario, registre gastos en educación o esté en el tramo exento del Global Complementario.
El caso más común son las personas que perciben ingresos de manera independiente, a quienes se les retiene un porcentaje de lo que perciben (hasta el año pasado era el 10%). Si al final del ejercicio tributario los impuestos pagados son menores que las exenciones que considera la ley para ese contribuyente, la diferencia da derecho a la devolución. Esto también aplica en el caso de que la persona gane menos de $ 650 mil al mes, ya que califica para el tramo exento del impuesto personal.
Este año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República autorizaron la devolución anticipada de excedentes de Impuesto a la Renta para 2.074.528 contribuyentes que presentaron su declaración entre el 1 y el 23 de abril, por un monto total superior a $970.863 millones.
En ciertos casos, la Tesorería puede retener parte de los montos, en caso de que se den las siguientes situaciones en que el contribuyente mantenga deudas:
- Retenciones judiciales
- Retenciones judiciales previsionales
- Retenciones de crédito universitario solidario o con aval del Estado
- Retenciones de instituciones de salud
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