Reconstrucción tras incendios: proyecto detalla beneficios tributarios, repatriación de capitales, condonación de deudas municipales y facilidades de pagos a la TGR
El foco principal de las iniciativas está puesto en aumentar la recaudación de impuestos para financiar la ampliación del Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, que aportará los recursos necesarios para la reconstrucción de 4.102 viviendas en Biobío y 327 en Ñuble.
Por: Renato García
Publicado: Miércoles 22 de abril de 2026 a las 11:10 hrs.
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Un proyecto que se ha vuelto clave en la estrategia mediática del nuevo gobierno para sacar adelante el enorme paquete de reformas que está impulsando es el que aborda la reconstrucción de las viviendas e infraestructuras destruidas a comienzos de año, durante los incendios de Ñuble y Biobío.
Esto porque para parte de la oposición, que rechaza la rebaja de impuestos a las grandes empresas, trabar la aprobación del conjunto de iniciativas podría tener un alto costo político, apareciendo ante la opinión pública como el obstáculo para una medida que cuenta con amplio respaldo ciudadano.
Los detalles del plan de reconstrucción para las comunas afectadas por los siniestros finalmente se conocieron este miércoles, luego de que el Presidente de la República, José Antonio Kast, enviara al Congreso el proyecto de ley misceláneo que representa el núcleo de sus promesas de campaña.

Se propone un sistema temporal, voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, afecto al pago de un impuesto único y sustitutivo de 10%. Asimismo, se establece una tasa diferenciada de 7% para incentivar la repatriación e inversión.
Ampliación de recursos
En este sentido, la batería de medidas incluye la ampliación de los recursos destinados al Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, creado por la Ley N° 21.681, para financiar la reconstrucción de 4.429 viviendas: 327 en Ñuble y 4.102 en Biobío. Para asegurar el financiamiento de la reconstrucción, se incorporan medidas tributarias transitorias destinadas a incrementar la recaudación fiscal.
En detalle, se propone un sistema temporal, voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, afecto al pago de un impuesto único y sustitutivo de 10%. Asimismo, se establece una tasa diferenciada de 7% para incentivar la repatriación e inversión efectiva de los bienes o rentas declarados en Chile.
“En segundo término, el proyecto establece un mecanismo voluntario y extraordinario que permite a las empresas que mantengan saldos acumulados en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (“FUR”), en el Saldo Total de Utilidades Tributables (“STUT”) o en registros de retiros en exceso del Fondo de Utilidades Tributables (“FUT”) histórico, optar por afectar la totalidad o parte de dichos saldos a un impuesto único del 10%, sustitutivo de los impuestos finales que habrían correspondido, sin derecho a crédito alguno”.
Este régimen transitorio busca movilizar recursos que hoy permanecen retenidos en las empresas por razones tributarias, incorporarlos a la economía y generar recaudación fiscal adicional en un momento en que el fortalecimiento de los ingresos del Estado es prioritario.
Se propone un sistema temporal, voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, afecto al pago de un impuesto único y sustitutivo de 10%. Asimismo, se establece una tasa diferenciada de 7% para incentivar la repatriación e inversión efectiva de los bienes o rentas declarados en Chile.
Acumulación de deudas con municipios
El documento destaca además que el contexto de emergencia económica ha generado una acumulación de deudas de personas naturales y pequeñas empresas con los municipios, por concepto de permisos de circulación, patentes comerciales, derechos de aseo y otros derechos municipales. Estas deudas, que en muchos casos han devengado intereses y multas que superan el capital adeudado, constituyen un obstáculo para la formalización de actividades económicas y generan litigios que sobrecargan la gestión municipal. Frente a ello, el proyecto faculta a los municipios para condonar intereses, multas y renunciar a la acción de cobro de la deuda.
En la misma línea, faculta a la Tesorería General de la República para otorgar facilidades de pago, por un plazo de 180 días, respecto de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2025. “Los beneficios incluyen condonaciones de hasta el 100% de intereses y 80% de multas en casos de pagos al contado, o hasta 95% y 75% respectivamente si se suscribe un convenio de hasta 24 cuotas, en cuyo caso se exige un pie mínimo de 10% del capital original”.
Este beneficio está sujeto al cumplimiento total del pacto. De lo contrario, el convenio queda sin efecto y se reactivan intereses y multas. Esta medida está destinada a favorecer solo a personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas.
El proyecto faculta a los municipios a condonar intereses, multas y renunciar a la acción de cobro de la deuda. En la misma línea, faculta a la Tesorería General de la República para otorgar facilidades de pago, por un plazo de 180 días, respecto de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2025.
Rebaja de impuesto a donaciones
En tercer lugar, la iniciativa establece una rebaja temporal del impuesto a las donaciones de 50% cuando se realicen mediante escrituras públicas suscritas dentro del plazo de un año a contar del primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley. Además, se liberan del trámite de insinuación judicial. Para acceder al beneficio, la donación debe respetar las asignaciones forzosas (50% a legitimarios y 25% a cuarta de mejoras) y no puede exceder 75% del patrimonio total del donante.
El pago del impuesto será un requisito previo para que el notario autorice la escritura pública de donación. El pago de este tributo podrá financiarse mediante préstamos de las mismas sociedades donadas o sus relacionadas sin penalización tributaria.
Por último, se establece una regla de control en virtud de la cual, si el donante enajena el bien donado en un plazo de tres años desde la donación, se mantendrá el costo tributario que hubiere correspondido originalmente al donante.
“Esta medida tiene un impacto inmediato, permitiendo convertir una expectativa de cobro futura e incierta en ingresos efectivos para el Estado. Al mismo tiempo, incentiva la formalización temprana del patrimonio y desincentiva planificaciones tributarias complejas, cuya fiscalización exige un importante desgaste administrativo y que resulta muchas veces difícil de realizar”, concluye el texto en lo referido a esta materia.
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