Economía pone en consulta dos decretos que fortalecen la protección de derechos de consumidores en contratos financieros
Los textos recogen lo establecido en la Ley del consumidor, que establece que sin el consentimiento expreso no se puede modificar ni terminar un contrato.
Por: Romina Jara Oliva, Diario Financiero Online
Publicado: Martes 15 de julio de 2014 a las 10:21 hrs.
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El ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, anunció esta mañana que pusieron en consulta pública dos propuestas de decreto que buscan elevar la protección de los consumidores frente a los productos y servicios financieros.
Se trata del reglamento sobre " Medios y Condiciones" a través de los cuales se manifiesta aceptación del consumidor para la celebración, modificación o término de contratos de adhesión de productos y servicios financieros; y del decreto que modifica reglamento sobre información al consumidor de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias.
La autoridad dijo que ambas propuestas de decreto pueden consultarse en el sitio web del Ministerio de Economía, donde existe un mecanismo expedito para enviar comentarios.
El plazo para esta consulta vencerá el 18 de agosto, luego de lo cual la cartera propondrá las normas definitivas que entrarán en vigencia una vez que sean publicadas en el diario oficial.
Reglamento sobre consentimiento
El secretario de Estado explicó que el primer reglamento puesto en consulta señala que la aceptación expresa del consumidor será un requisito ineludible para la celebración , modificación o término de un contrato financiero. Esto significa que un proveedor no podrá modificar ni ponerle término a un contrato de manera unilateral.
El principal cambio respecto de la situación actual, añadió el titular de Economía, es que el consentimiento del consumidor podrá manifestarse tanto a través de un documento firmando en papel como mediante medios electrónicos o de comunicación a distancia. En todos esos casos, se exigirá que dichos medios cuenten con claves secretas , mecanismos de seguridad , constancias de recepción y otras medidas que garanticen que ha sido el propio consumidor quien ha manifestado la aceptación.
Además, los proveedores deberán guardar un respaldo de esta aceptación, que permita su consulta posterior durante el periodo de vigencia del respectivo contrato y también estarán obligados a enviar al consumidor una confirmación escrita de esta aceptación, incluyendo una copia íntegra, clara y legible del acto o contrato modificado, dentro del plazo de10 días hábiles desde su entrada en vigencia.
Decreto sobre reglamento tarjetas de crédito
Junto con lo anterior, el ministro también elaboró una propuesta de modificación del reglamento sobre información al consumidor de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias . Esta propuesta deroga una norma referida a los contratos a plazo fijo con cláusulas de renovación automática , de modo de adecuarla a la ley de protección de los derechos del consumidor.
"En la actualidad si el consumidor no acepta las nuevas condiciones propuestas, esto conduce al término del contrato. Es evidente que de este modo la renovación automática se convierte en letra muerta. Creemos que esta fórmula contraviene la ley del consumidor y no está en consistencia con la propuesta que hemos planteado sobre el consentimiento expreso de los consumidores ", explicó Céspedes.
"Si un proveedor ofrece un contrato indefinido a un consumidor, ambos quedan ligados a esas condiciones que no pueden cambiarse simplemente porque se quiera subir las comisiones. Si el banco, retail, cooperativa u otro agente del mercado quiere modificar las condiciones en ese contrato indefinido , debe requerir el consentimiento del consumidor y son ello no puede cambiarlo", precisó el ministro.
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