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Pellegrini: “Límite actual de multas por colusión no tiene efecto disuasivo”

El abogado y socio de Pellegrini y Cia señala que es inconveniente e innecesario reinstaurar la pena de cárcel para los delitos perseguidos por la FNE.

Por: | Publicado: Lunes 6 de octubre de 2014 a las 05:00 hrs.
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La sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que a fines de septiembre condenó a las empresas productoras avícolas Agrosuper, Ariztía y Don Pollo a multas por unos US$ 60 millones por colusión, reabrió el debate sobre si era necesario endurecer las penas para desincentivar este tipo de conductas.

Julio Pellegrini, presidente de la comisión de Libre Competencia del Colegio de Abogados y socio de Pellegrini y Cía, señala que un camino para evitar nuevos casos de colusión en el mercado sería elevar el nivel de las multas, las que califica de insuficientes.

“Existe consenso que los límites actuales no tienen un efecto disuasivo suficiente para ciertos casos en los que se puede obtener un beneficio superior a ese límite. Una alternativa que existe en otros países es que el límite máximo se determine de acuerdo a un porcentaje del volumen de ventas de la compañía. Lo ideal es que tenga directa relación con el beneficio obtenido con la conducta, pero el inconveniente es que en muchos casos eso es muy difícil de determinar y esa es la razón por la cual se ha optado por simplemente aplicar un porcentaje de las ventas o de los ingresos”, dice.

La multa máxima que establece la ley para el delito de colusión es de 30 mil UTA, unos US$ 25 millones.

Asimismo, indica que de paso también se debería modificar el mecanismo de indemnización de perjuicios, dando la posibilidad a las víctimas de demandar al infractor.

“Eso ocurre en otros países, como en Estados Unidos, en que es posible demandar hasta por tres veces el monto del daño efectivamente causado, que es lo que se conoce como treble damages. Al igual que lo que ocurre con las multas, si se eleva el monto de los perjuicios el efecto inhibitorio o disuasivo aumenta”, dijo.

Respecto a las aplicación de sanciones penales (por ejemplo cárcel) a delitos como la colusión, Pellegrini señala que el ordenamiento jurídico actual no las contempla -fueron eliminadas en 2003- y que volver a introducirlas sería “incoveniente” para la evolución de los procesos, restando efectividad a medidas como la delación compensada.

“Si bien resulta indudable que la intervención de los tribunales penales siempre genera un efecto disuasivo importante, en este caso es innecesario y puede acarrear consecuencias negativas. Las reformas que se hicieron a la Ley de Libre Competencia el año 2009 han funcionado adecuadamente y han resultado ser una herramienta efectiva. Lo que sí habría que hacer es elevar nuevamente las multas o modificar su forma de cálculo, de manera que siempre la sanción sea más alta que la utilidad obtenida”, dijo.

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