Con fecha 13 de marzo de 2013 la Fiscalía Nacional Económica (FNE) suscribió un acuerdo extrajudicial con Iron Mountain Chile y Storbox, ambas filiales de la empresa norteamericana Iron Mountain Incorporated, el cual fue aprobado por parte del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con fecha de hoy.
Dicho acuerdo se logró dentro del contexto de la investigación iniciada por la FNE, motivada por una denuncia interpuesta en contra de Iron Mountain y Storbox por prácticas contractuales y comerciales contrarias a la libre competencia ejecutadas en el mercado del almacenamiento y administración de archivos en formato papel.
Durante dicha investigación, la FNE constató que la gran mayoría de los contratos suscritos por Iron Mountain y Storbox contemplaban cláusulas tales como: (1) el cobro de una tarifa por término de contrato a todo evento, que estaba por encima de la tarifa cobrada por servicios similares; (2) el establecimiento de trabas en la entrega de cajas una vez terminado el contrato; y (3) el establecimiento de cláusulas de renovación sucesiva por períodos similares a los inicialmente pactados. Todas las cláusulas señaladas tendían a restringir la libre competencia, al incrementar los costos en que debían incurrir aquellos clientes que deseasen cambiar de proveedor, dificultando con ello la entrada o expansión de actores potenciales o actuales, respectivamente.
En ese sentido y atendiendo las aprensiones de la FNE, mediante el referido acuerdo, "tanto Iron Mountain como Storbox se comprometieron a una serie de medidas, que en su conjunto, mejorarán significativamente la intensidad competitiva en la industria al reducir los costos de cambios de los clientes y, de este modo, posibilitar la entrada y expansión de actores potenciales o actuales", explicó hoy el TDLC.
Cabe destacar que las medidas acordadas incluye reducir en al menos 60% la tarifa por término de contrato, ajustándose de este modo al valor cobrado por servicios similares tales como, el servicio de retiro permanente o destrucción de cajas.
Asimismo, con el objeto de facilitar la movilidad de clientes entre proveedores en el tiempo, se acotaron los plazos máximos de duración de contratos, los que dependerán del número de cajas a almacenar de cada cliente.
Según indicó el TDLC, una excepción a la regla antes definida, son los contratos que resulten de un proceso de licitación, por cuanto se entiende que en dichos casos, es el cliente quién ha definido las condiciones de contratación, según su conveniencia.
Por último, las empresas comunicarán a todos y cada uno de sus clientes actuales, mediante carta certificada y dentro del plazo de 60 días corridos, las obligaciones asumidas mediante el acuerdo extrajudicial, señalando que cualquier actuación de Iron Mountain o Storbox en contravención a dichas obligaciones puede ser denunciada.