Multa por más de $ 100 millones a Aguas Andinas por interrupción de servicio en El Bosque
Se revocó sentencia apelada, dictada por Juzgado Civil de Santiago, que había rebajado la multa.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 200 UTA ($ 110 millones al valor hoy) aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios a la empresa Aguas Andinas por interrupciones del servicio de alcantarillado en la comuna de El Bosque, en 2014.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Adelita Ravanales y Juan Antonio Poblete– revocó la sentencia apelada, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que había rebajado a 120 UTA la multa.
"Que sobre el motivo central de la reclamación, esto es, la responsabilidad que le cupo a Aguas Andinas en los hechos que motivaron la aplicación de las multas impuestas, la sentenciadora se pronunció adecuadamente, haciéndose cargo en los fundamentos undécimo a décimo octavo de cada una de las alegaciones de esta empresa y de las pruebas rendidas, por lo que, compartiéndose sus razonamientos, se debe ratificar lo resuelto por ella en cuanto que las infracciones existieron y las multas aplicadas son procedentes, desechándose lo pedido por la vía de la adhesión", sostiene el fallo del tribunal de alzada.
Resolución que agrega: "El tribunal se pronuncia sobre esta parte de la reclamación en el fundamento décimo noveno, argumentando en la forma que se reseñó precedentemente, sin embargo dichas alegaciones no constituyen razones suficientes para aminorar la sanción, puesto que deben prevalecer como circunstancias determinantes al respecto, el hecho de tratarse de una falta reiterada y que el riesgo sanitario existió y fue grave, lo que es determinante al momento de fijar la sanción, más allá del número de personas afectadas, ya que aún de considerarse reducido, que no lo es, igualmente se trata de un hecho que debe ser juzgado con la severidad que amerita. Es importante destacar que la misma sentencia reconoce que la facultad de determinar el monto de la multa es una facultad privativa de la Superintendencia, por lo que en consonancia con ello y habida cuenta que las razones dadas para la rebaja no se estiman suficientes, procede modificar en esta parte la sentencia en alzada, manteniéndose las multas impuestas por la resolución que se reclamó".
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