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REGÍSTRATE AQUÍLa medida buscaba flexibilizar ciertas exigencias del permiso ambiental, para ahorrar costos.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Lunes 13 de marzo de 2017 a las 21:10 hrs.
En un fallo esgrimido el día de hoy, la Corte Suprema decidió invalidar la decisión del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), que en septiembre de 2015 aprobó el Plan de Cierre Temporal Parcial de la Faena Minera Pascua-Lama, que buscaba flexibilizar ciertas exigencias que tenía el permiso ambiental del proyecto.
El recurso de protección había sido puesto por la Junta de Vigilancia del Río Huasco, donde señalaban que "la aprobación del referido plan de cierre temporal es de extrema gravedad, pues autoriza el cierre temporal de las faenas mineras del Proyecto Pascua-Lama, sin que se hayan adoptado las medidas necesarias para asegurar la estabilidad física y química de las aguas afectadas por dicho proyecto, sin que se haya determinado la extensión del daño causado por el proyecto por sus innumerables incumplimientos ambientales".
En el escrito, los recurrentes también hacen alusión, a que en su momento, el Segundo Tribunal Ambiental, ordenó la suspensión de las faenas hasta que no sea construido en su totalidad el sistema de manejo de las aguas del proyecto.
Con esto, la Corte Suprema ordenó a Sernageomin a emitir un nuevo plan de cierre, ya que su conducta fue arbitraria y se apartó del principio de imparcialidad. Para esto tendrá que consultar con otros organismos competentes, como la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), donde la minera tiene abierto dos procesos sancionatorios, los que podrían tener resultado hacia mediados de año.
Consultados desde la empresa aseguraron que aún no han sido notificados, pero que cuando lo sean harán los estudios correspondientes del fallo.
El caso será visto por la Corte de Apelaciones, luego que el Tribunal de Contratación Pública ordenara a la alcaldía retrotraer el procedimiento licitatorio al estado de evaluación de las ofertas.
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