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REGÍSTRATE AQUÍBusca declarar su inaplicabilidad, entre otras razones por ser una doble sanción aplicada.
Por: Lourdes Gómez B.
Publicado: Jueves 7 de julio de 2016 a las 04:00 hrs.
Un capítulo más se escribe en el caso que remeció al mercado luego que la empresa de retail La Polar reconociera en 2011 la repactación unilateral de sus créditos disminuyendo así su cartera vencida.
La auditora PriceWaterhouseCoopers (PwC), recurrió al Tribunal Constitucional para que declare de inaplicabilidad por inconstitucional la multa que sancionó a la compañía al pago de 8.000 UF y a su socio Luis Alejandro Joignant por un monto de 6.000 UF, interpuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
La firma, representada por el abogado Pablo Rodríguez Grez, solicita además suspender el juicio de reclamación que interpusieron en el 4to Juzgado Civil, hasta la sentencia que emita el TC.
El tribunal acogió el recurso derivándolo a la primera sala quien ahora deberá resolver la solicitud. En tanto el recurso de reclamación actualmente reside en la Corte de Apelaciones de Santiago.
La SVS estimó que la auditora cometió infracción a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs), en relación a los artículos 239, 240, 246 y 248 de la Ley de Mercado de Valores, que al revisar el informe de auditoría externa de los estados financieros de Empresas La Polar de 2009 realizado por PwC, tarea que estuvo liderada por su socio Luis Joignant, “se pudo determinar la posible existencia de una serie de transgresiones a la normativa (Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, NAGAs) y deberes de cuidado a que se ven afectas las empresas de auditoría externa”.
Los argumentos
Según los escritos, la empresa acusa de que se vulnera las normas constitucionales ya que se consideran a la empresa y a su socio Luis Joignant como actores distintos por los cuales aplicas multas indistintamente, lo que significa “una doble sanción aplicada”, precisa el escrito.
Esto se suma a las posibilidades de recurrir al tribunal con un recurso de casación y de apelación, pero inhibiendo la posibilidad de recurrir a un recurso de fondo.
“Se da por interpuesto requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en aquella parte que impide a las partes de un juicio regido por ley especial, recurrir de casación en la forma por la causal 5° de la misma norma, en relación al artículo 170 número 4 del mismo Código, y del artículo 249 de la Ley N° 18.045, por cuanto dichas disposiciones, de ser aplicadas, producen resultados contrarios a la Constitución Política en el procedimiento Rol 12.140- 2012, seguido ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, admitirlo a tramitación, declararlo admisible y, luego de los trámites de rigor, acogerlo en todas sus partes, declarando que dichas normas no podrán ser aplicadas en el procedimiento indicado, por producir resultados contrarios a la Constitución”, dijo el Tribunal Constitucional.
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