Justicia declara culpable a Rafael Garay por el delito de estafa reiterada
La pena para el ingeniero comercial se conocerá el próximo jueves 18 de octubre a las 11:00 horas.
Por: Romina Jara Oliva
Publicado: Lunes 8 de octubre de 2018 a las 10:43 hrs.
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Culpable. Ese fue el veredicto que dictaminó el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago para Rafael Garay.
De forma unánime, el tribunal consideró que las pruebas rendidas por el Ministerio Público probaron el delito de estafa reiterada en grado consumado contra 29 personas por un monto aproximado de $ 1.300 millones.
La pena para el ingeniero comercial se conocerá el próximo jueves 18 de octubre a las 11:00 horas.
Cabe recordar que Garay cumplió prisión preventiva desde diciembre de 2017 en el anexo penitenciario Capitán Yáber.
Las pruebas
Sobre el mérito de las pruebas rendidas por el Ministerio Público y los querellantes en el proceso, consistentes principalmente en las declaraciones de las víctimas; las convenciones probatorias y la declaración judicial del acusado, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:
"Desde el segundo semestre del año 2011 hasta el mes de junio de 2016, Rafael Garay Pita ofreció asesoría financiera y de inversiones a diversas personas naturales y jurídicas, a través de la sociedad de su pertenencia denominada THINK & Co., domiciliada en calle Bellavista 185, oficina 1608, comuna de Recoleta, con el propósito de administrar dineros provenientes de éstos, a pesar de lo cual Garay Pita, ni personalmente ni a través de la sociedad referida, desarrolló inversión alguna para sus clientes".
Añade que "Garay Pita cimentaba además sus competencias y sostenía su credibilidad en sus títulos profesionales y en su constante aparición en diversos medios de comunicación y redes sociales, en las que demostraba contar con un profundo conocimiento sobre transacciones financieras nacionales e internacionales y economía".
El dictamen agrega que "en concreto, Rafael Garay ofreció a diversas personas una falsa asesoría financiera y de inversiones, entregándoles antecedentes artificiales sobre la correcta regulación estatal de la sociedad, sobre sus integrantes y sus credenciales profesionales, como asimismo acerca de los destinos de inversión que prefería, todo ello en función de captar los recursos pecuniarios de tales personas".
"Que los hechos descritos precedentemente configuran los delitos reiterados de estafa, en grado consumado, figura descrita y sancionada en el artículo 468, en relación con lo dispuesto en el artículo 467 inciso final del Código Penal, tomando en cuenta el valor de la Unidad Tributaria Mensual a la época de comisión de los hechos materia de este juicio, acaecidos en esta ciudad, entre los meses de agosto de 2011 y junio de 2016, en perjuicio de las 29 víctimas", concluye.
Vea el veredicto completo AQUÍ.
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