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Publicado: Jueves 1 de noviembre de 2012 a las 05:00 hrs.
A través de una comunicación interna, la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS) precisó y complementó la normativa de modificación y anulación de operaciones, tanto de las que se ejecuten sobre acciones como las de renta fija.
Entre otras precisiones, la BCS estableció “como causal de anulación un error en la cantidad transada sólo cuando el monto de la transacción sea superior a UF 200”. Asimismo, también será motivo de anulación de operaciones a plazo y simultáneas un error “tanto en el plazo como en el precio de la operación”.
En el comunicado, además, se establece que “por error significativo de precio se entenderá una transacción que exceda en más o menos 3% al precio de cierre dinámico vigente en el mercado en el momento de la operación”.
Por otra parte, se elimina “como causal de corrección la modificación de la condición de liquidación, por lo que de existir error en ella, la transacción sólo podrá ser anulada en la medida que cumpla con las condiciones establecidas para este efecto”.
Para las operaciones de subasta de apertura y subasta de volatilidad no se aceptarán correcciones.
Para los instrumentos de renta fija, la bolsa fijó el error significativo de precio como “una transacción que exceda en más o menos diez puntos base tratándose de instrumentos emitidos por el Banco Central y la Tesorería General de la República; y en más o menos 20 puntos base para los bonos bancarios, bonos corporativos y otros, respecto a transacciones registradas por similares instrumentos, y en caso de no existir, respecto a la TIR (%) media diaria por plazo calculada y publicada por la Bolsa de Comercio”.